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Obligaba a las mujeres empleadas en sus bocas de expendio a vestir una camiseta con un eslogan en el pecho. La decisión provocó el reclamo de las operarias que no fueron atendidas por la empresa.
Una jueza de Barcelona ha ratificado la sanción de 25.000 euros a la empresa Galpgest Petrogal Estaciones de Servicios por la “cosificación de sus trabajadoras”.
La titular del juzgado ha desestimado la demanda de la empresa contra la sanción administrativa, después de que Trabajo interpusiera esta sanción por una “infracción muy grave del artículo 8.2” de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, por discriminación indirecta por razón de sexo.
El sindicato había denunciado en su momento ante Inspección de Trabajo que la empresa impuso a la plantilla de mujeres empleadas en sus Estaciones de Servicio una camiseta con una palabra impresa y un eslogan en el pecho.
Según el sindicato, la camiseta “provocaba que los clientes dirigieran su mirada hacia los pechos de las trabajadoras“, lo que provocó las quejas de las empleadas que no fueron atendidas por la empresa.
El fallo español guarda similitud con uno de la Corte de Mendoza, que condenó a una Estación de Servicio de la localidad de Guaymallén a indemnizar por daño moral y por la suma de 150 mil pesos a una empleada a la que obligó a usar, a modo uniforme, una calza de un talle menor al suyo.
El máximo tribunal provincial consideró el caso dentro de las leyes de protección de la mujer y los tratados internacionales referidos a la violencia de género, advirtiendo que en este caso existió un trato discriminatorio, ya que la empresa, al usar diferentes uniformes para los hombres impuso “un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento”, ya que “la imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo”.
“Cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer, en cualquier ámbito –incluido el laboral-, atenta no solamente al derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino también al referido derecho a la dignidad y a la integridad humana”, agrega la sentencia.
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