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La Justicia de España multó con 2,5 millones de euros a la petrolera Cepsa por infracción muy grave a una norma de competencia. Se le comprobó que fijaba los precios de venta a sus estaciones de servicio que integraban la red de la compañía.
La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) de España, ha sancionado con 2,5 millones de euros a Cepsa Comercial de Petróleo S.A. por el incumplimiento acreditado del dispositivo tercero de la Resolución Sancionadora dictada en 2009 por la autoridad de competencia.
Esta disposición obligaba a las compañías a retirar “cualquier cláusula contractual que figure en los contratos de suministro en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno“. También debían eliminar “cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas“.
Tras la citada Resolución, Cepsa debía adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de su red. En concreto, las estaciones de servicio en régimen de reventa y las que operaban en régimen de comisión o agencia pero que, al asumir riesgos, actúan como empresarios independientes.
Antecedentes
La autoridad de defensa de la competencia sancionó a Cepsa en 2009 por haber fijado indirectamente el precio de venta al público (PVP) a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.
La conducta que la mencionada Resolución considera ilícita se instrumenta mediante la aplicación de una serie de prácticas que, puestas en conjunto, conducen a una fijación indirecta de precios prohibida por la normativa de competencia. Tal práctica afecta no solo a la competencia intramarca, sino también la competencia intermarca.
La autoridad realizó diversas actuaciones desde 2010 para vigilar el cumplimiento de la sanción y en diciembre de 2013 consideró acreditado que Cepsa había dado un cumplimiento tan solo parcial a la Resolución Sancionadora de 2009. En consecuencia, ordenó la instrucción de un expediente r que se ha traducido en la presente Resolución.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
También a BP
Del mismo modo que Cepsa, la CNMC ha sancionado con 750.000 euros a British Petroleum Oil España S.A. por el incumplimiento acreditado del dispositivo tercero de la Resolución Sancionadora dictada en 2009 por la autoridad de competencia.
Tal como afirmaba la citada disposición, “cualquier cláusula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante de BP Oil España en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno, es contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 81 del Tratado de la Unión Europea, así como también cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas”.
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