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Lo estableció la Disposición 63/2016 publicada en el Boletín Oficial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13. La medida salió a la luz en medio de la negociación salarial por el cual el Sinpecor reclama un 40 por ciento de aumento.
Según establece el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Este tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Por esa razón, la cartera dispuso el monto correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 1306 del 8 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1070/15 suscripto entre el Sindicato Petrolero de Córdoba por la parte sindical, y la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República, por la parte empleadora
La publicación se da en el marco del pedido del inicio de reuniones paritarias por parte del Sinpecor con la FECAC.
De acuerdo a fuentes gremiales, en las mismas se solicitará un incremento del 40 por ciento en los haberes de todos los trabajadores de Estaciones de Servicio, Aeroplantas y Aeropuertos, Mecánicos de Surtidores, Playas de Estacionamiento, Mini Shop, Garages y Afines de la Provincia de Córdoba.
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