Más caras que las bancarias
El Ministerio de Economía de la Nación procura evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo para ello un esquema de actualización automático.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) -de la cual las Estaciones de Servicio forman parte- , le solicitó al ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, que se excluya a las micro y pequeñas empresas del incremento de las tasas de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cobrará a partir del 1° de febrero con un sistema de actualización bimestral.
“Al momento del vencimiento impositivo la PyME ve si tiene los fondos o no para afrontar el pago. En caso de no tenerlos la única solución es entrar en mora con el organismo de recaudación”, dijo el presidente de CAME, Alfredo González.
Advierten sobre una moratoria de AFIP a la que accedieron Estaciones de Servicio tras la pandemia
Por medio de la Resolución 3/2024, el Ministerio de Economía de la Nación procura evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático. Sin embargo, esta premisa es errónea cuando se trata de la MiPyme.
Para financiarse, las grandes empresas hacen un comparativo entre la tasa que cobra AFIP y las tasas bancarias. Esa modalidad no es ejercida por las PyME, debido a que no tienen la posibilidad de contar con un acceso rápido y simple al crédito bancario.
¿Qué requerimientos deben cumplir las Estaciones de Servicio ante la AFIP?
Cabe destacar que, de acuerdo a lo definido por AFIP, a partir de febrero la tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente Banco de la Nación Argentina.
Esto en la práctica significa que se aumenta la tasa actual de 5,91 por ciento a 15,27 por ciento y la tasa de interés punitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente incrementándose de la actual tasa del 7,37 por ciento a una del 17,62 por ciento.
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