8 de marzo, día de la Mujer
Ya son más de 30 por ciento de la planta laboral las mujeres que forman parte de la actividad de las estaciones de servicio. Ocupan cada vez más puestos que anteriormente eran desempeñados por hombres.
Años atrás la de las estaciones de servicio era una actividad en la que prevalecían los hombres. Y no sólo en el personal, también en los clientes; rara vez se veía llegar a una mujer a cargar el tanque. Los tiempos fueron cambiando las costumbres de la sociedad y hoy es habitual ver empleadas despachando combustibles o cambiando el aceite de un auto de igual a igual que sus congéneres.
Según fuentes sindicales, en la actualidad son más de 30 por ciento las mujeres que forman parte de la actividad de las bocas de expendio. Las hay de todo tipo de categoría laboral: encargadas, operarias de servicio y administrativas; “no hay distinción de tareas”, señalaron a surtidores.com.ar.
Esta nueva condición mereció un reacomodamiento de los convenios colectivos de Trabajo para atender las particularidades del género. Así, por ejemplo, el 488/07 de la Federación de Entidades Combustibles contempla como novedad el “Día Femenino”, por el cual las empleadas gozan de un día de licencia paga por mes calendario.
También se incluyen cláusulas que preservan el empleo en caso de maternidad. El Artículo 64, establece que se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora, obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 112 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso el de nacimiento. “Cuando el empleador contara con ello, las trabajadoras deberán ser reubicadas en tareas acordes a su estado de embarazo a partir del sexto mes cumplido del mismo. A modo de ejemplo, se establece que dichas tareas podrán consistir en trabajos de índole administrativas, atención de recepción cajas, data entry, atención de monitores de seguridad, etc”, dispone.
Asimismo se consideran diversas variables para aquellas que con un año de antigüedad en la empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad. En ese caso podrá optar entre las siguientes alternativas:
Finalmente, y para evitar situaciones misóginas o de violencia de género, se estableció que la indumentaria proporcionada a las trabajadoras “en ningún caso podrá afectar el, decoro y dignidad de las mismas, ni podrá perseguir la finalidad de subordinar al aspecto personal o atractivo sexual de la dependiente al cumplimiento del objetivo de captar y mantener la afluencia de clientela”.
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