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Lo afirmó el abogado especialista en comercialización de combustibles, Francisco Berdaguer, aunque dejó en claro que el primer paso para que esto pueda ser considerado, es la vacunación y los 14 días de inoculación tras la primera dosis.
“A la fecha, los empleados del sector no se encuentran exceptuados de prestar servicios en forma presencial”, recalcó a surtidores.com.ar el abogado Francisco Berdaguer, pero destacó que en principio, quedan dispensadas de prestar servicios en forma presencial las personas mayores de 60 años, embarazadas o de riesgo definidas por el artículo 1 de la Resolución 207/20.
Ahora bien, el experto dejó la puerta abierta a la presencialidad en el citado grupo de empleados, que hayan recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.
“Independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridas las dos semanas de la inoculación, el empleador o expendedor tiene derecho a convocar el retorno a la actividad presencial también a este grupo de trabajadores; ello así conforme lo dispuso la resolución conjunta Nro. 4/2021, de los Ministerios de Salud y de Trabajo”, aseveró Berdaguer.
Por otro lado, comunicó que sigue vigente, hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos y suspensiones por causa de fuerza mayor o disminución de trabajo, dejando expresamente habilitada la posibilidad de continuar con el régimen de suspensiones previstos en el art. 223 bis, que aclaró no tiene fecha de expiración, en el sentido que puede extenderse más allá de mayo.
“Este procedimiento de la ley de contratos de trabajo, significa que el empleado suspendido queda relevado de prestar tareas. Como ventaja cabe señalar que continúa percibiendo una asignación no remunerativa equivalente por lo general a su salario, pero el estacionero o empleador no paga aportes ni contribuciones patronales”, reiteró.
Dicho mecanismo fue utilizado por el sector el año pasado, y sirvió de paliativo para amortiguar el déficit en la caída de las ventas y rentabilidad del sector.
Asimismo, llamó la atención respecto de la importancia en este tipo de trámites, que requieren su instrumentación por escrito y presentación al Ministerio de Trabajo por el sistema TAD.
El especialista agregó que el acuerdo debe contemplar el listado de trabajadores suspendidos, el plazo de vigencia, y debe contar con la conformidad del empleado y el sindicato.
En este último sentido, Berdaguer valoró que las cámaras empresariales hayan logrado firmar tratados que sirven de referencia o marco para que los estacioneros, puedan usarlos para sus acuerdos particulares.
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