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Los vertiginosos cambios que operan sobre la actividad relacionada al expendio de combustibles obligaron a modificar las condiciones laborales. No solo en el aspecto salarial, los nuevos acuerdos abordan problemáticas actuales como la prevención y tratamiento de las adicciones a las drogas y el alcohol, tabaco y así como capacitación en accidentología vial
La dinámica de una actividad en constante desarrollo como el de las estaciones de servicio obligó a modificar los convenios colectivos de trabajo. No solo en lo que concierne a la cuestión salarial, también en muchos de los aspectos relacionados a la problemática social en la Argentina de hoy.
Una muestra de ello es el acuerdo alcanzado entre el Sindicato Petroleros de Córdoba (SINPECOR) y la Federación de Expendedores del Centro (FECAC) respecto a la renovación integral de la Convención Colectiva, cuando ante autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación se formalizaron algunos puntos convencionales, para continuar luego, con la negociación del resto de las mejoras solicitadas.
De este modo, el CCT 666/13 que incluye a los trabajadores Petroleros de Estaciones de Servicio, Playas de Estacionamiento, Garages y afines de la Provincia de Córdoba, cuya vigencia comienza a partir del 8 de Octubre del año, modificó los siguientes artículos:
Art 7: Feriados Extraordinarios: para los días 24 y 31 de diciembre de cada año los establecimientos permanecerán cerrados desde las 22:00hs. hasta las 06:00hs del día siguiente. Se establece un pago excepcional de una remuneración diaria adicional por ley equivalente a tres jornales.
Art 18: Diferencial por Antigüedad: Por cada año de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento percibirá mensualmente a partir del terceavo mes (era del 1 por ciento y pasará a ser del 1,5 por ciento) de su remuneración mensual en concepto de diferencial por antigüedad. Al cumplir los 10 años de antigüedad, el diferencial mencionado era del 1,5 y será 2 por ciento mensual, mientras que a los 20 años el diferencial era el 2 y pasará a ser del 2,5 por ciento mensual.
Art 20 (I): Diferencial por Asistencia Perfecta: Incorporar al CCT el inciso “I” al art 20. Todo trabajador percibirá un adicional del 6 por ciento de la remuneración mensual, siempre y cuando no incurra en una falta injustificada y/o tres llegadas tarde al mes.
Art 12 Bis: Adicciones: Las partes se comprometen en un plazo no mayor a tres meses de firmado el presente, a implementar cursos de prevención y concientización sobre adicción a las drogas, alcohol, tabaco y accidentología vial.
Los empleadores en tanto, dispondrán las medidas necesarias para asegurar la participación de los trabajadores. El contenido de los cursos de prevención será determinado por las partes en la oportunidad de su implementación.
Desde el gremio, expresaron su satisfacción por las modificaciones convencionales alcanzadas para mejorar las condiciones de trabajo. “Muchas se proyectaron desde nuestra provincia a todo el país, como por ejemplo el cierre de las estaciones de servicio en turnos nocturnos del 24 y 31 de diciembre de cada año”, expresaron desde la agrupación.
Hola creo que a mi parecer tambien nos tendrian que pagar los domingos al 100% no les parece? Yo les agradesco todo lo que hacen por nosotros.
Estamos obligados a trabajar tres semanas de noche y salir de franco y al regreso del mismo seguir en el turno noche?
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