Activar/Desactivar Leer Página
Los contratos entre compañías proveedoras de combustibles líquidos y operadores de boca de expendio deberán contener entre sus requisitos una constancia -en carácter de declaración jurada- en la que se comprometen a no diferenciar a sus clientes según su actividad para venderles naftas o gasoil
Los contratos especifican como será el abastecimiento y la comercialización de combustibles que unen a las firmas titulares de las estaciones de servicio con las petroleras. La información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser actualizada dentro de los diez días de operada cualquier modificación respecto a todos o algunos de los rubros especificados
Además de los datos de rigor, tales como razón social, domicilio y número de inscripción en
El informe deberá incluir otras referencias consideradas se suma importancia para el organismo. Entre ellas, si existe opción de compra de la estación otorgada a favor de la petrolera, una cláusula de no discriminación de precios, las condiciones de entrega del producto, si se recibirá un préstamo para obras futuras (cualquiera sea la modalidad del mismo en dinero, con producto, con bonificaciones especiales, obras a cargo de la petrolera, sin reembolso, etc), y los elementos en comodato.
DEJANOS TU COMENTARIO!