El Senador Nacional Alfredo Martínez, presentó un Proyecto de Ley tendiente a ordenar el mercado de los combustibles. Propone declarar de interés público la distribución y venta minorista y no limita la presencia de las petroleras en el mercado
El Senador Nacional por la provincia de Santa Cruz Alfredo Martínez, presentó un Proyecto de Ley tendiente a ordenar el mercado de los combustibles. Se trata del Expediente 3030/13 ingresado a la Comisión de De Minería, Energía Y Combustibles de la Cámara Alta y que tiene como objeto ordenar la comercialización minorista
La iniciativa dispone inicialmente declarar de interés público la distribución y venta de derivados del petróleo en estaciones de servicio, mientras que las actividades de exploración, explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, la importación de petróleo crudo y sus derivados, el transporte e industrialización; estarán encuadradas en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal abastecimiento.
A diferencia de otras que la precedieron, la legislación propuesta por Martínez no excluye a los operadores al por mayor del segmento, esto es titulares de refinerías y de plantas de almacenamiento y despacho.
Asimismo sugiere que los contratos que tuvieran por objeto el suministro de combustibles para su comercialización, deberán ser registrados ante una denominada “Agencia Federal de Hidrocarburos”, a efectos de que verifique si los mismos contienen cláusulas que de algún modo perjudiquen la libre concurrencia de las partes, o impidan, limiten o restrinjan la libre competencia en la venta de combustibles.
Este organismo, indica Martínez, “deberá llevar adelante un registro de las instalaciones de distribución de hidrocarburos líquidos al por menor, en el que deberán inscribirse quienes desarrollen esta actividad. Con los datos del registro y la información de precios de venta, la Agencia Federal de Hidrocarburos creará una base pública de datos, a la que también tendrán acceso las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Entre otras atribuciones, el Proyecto faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar los precios de los combustibles y garantizar el normal suministro. Para ello intervendrá en el proceso de formación del precio y establecerá un valor uniforme en todo el país para cada tipo de combustible, prorrateando entre todos los consumidores los costos derivados de fletes u otros conceptos que influyan en el costo de distribución y comercialización.
Finalmente prohíbe a las empresas mayoristas los actos o conductas que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante. De este modo enumeró como tales a:
* Impedir o dificultar el acceso a los mercados de uno o más competidores
* La interposición de barreras a la entrada al mercado nacional, regional o zonal de otra u otras empresas potencialmente competidoras.
* La fijación, determinación o variación en forma directa de precios con el objeto de aprovechar el poder de mercado que conjuntamente pueden obtener las empresas signatarias del acuerdo y limitar la competencia entre dichas empresas.
* El reparto arbitrario de zonas, mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento con el objeto de eludir la competencia.
* Toda actitud que tenga por objeto obtener una renta monopólica o una ventaja que distorsione la competencia de mercados de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
* El aprovechamiento que realice una empresa productora de hidrocarburos del estado de dependencia económica en que se encuentre a su respecto un establecimiento dedicado a la comercialización de hidrocarburos líquidos, en virtud de un contrato que estipule la exclusividad de marca.
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