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Luego de que llegara la esperada reglamentación de la norma, las Estaciones de Servicio que ostenten la categoría de pequeña o mediana empresa están habilitadas a obtener incentivos fiscales.
El asesor contable de la Federación de Entidades de Combustibles, Sebastián Vázquez, explicó en diálogo con surtidores.com.ar que el título cuarto de la ley 27541, establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias al cual se le llama normalmente como “moratoria”, pero a su entender, no es simplemente un régimen de facilidades de pago por el hecho de que condona sanciones sobre ciertos requisitos, como también intereses parciales resarcitorios o punitorios que hubiesen sido devengados anteriormente.
“Es para aquellas deudas que estén vencidas antes del 1 de diciembre del año 2019, en el cual se establecen distintas condiciones en cuanto a las cuotas y al vencimiento, como por ejemplo, para los autónomos que pueden acceder a 120 cuotas, formulando planes entre febrero y marzo, con la primera cuota en el mes de julio, mientras que los que se postulen en abril, tendrán menores beneficios, cuanto más tiempo para acogerse, a saber, 90 cuotas con el primer vencimiento en mayo”, detalló Vázquez.
El tributarista agregó que para las deudas de seguridad social y agentes de retención, en los planes formulados entre febrero y marzo, la cantidad de pagos se reduce a 60, y baja a 40 cuotas si se inscriben más tarde que dicho plazo.
“Aquel estacionero que tenga deudas en diferentes conceptos fiscales, deberá calcular los intereses hasta la fecha de acogimiento y luego aplicarle el porcentaje de condonación que corresponda y de esta forma, para todas las condonaciones de 2018 y 2019, se perdona el 10 por ciento de excedente y si uno paga de contado, la quita es del 15 adicional, lo que implica una reducción del 7,5 por ciento respecto del capital”, precisó.
El contador agregó que la ley permite perdones fiscales cuando el contribuyente tiene saldos a favor que pueda afectar al pago de estos impuestos mediante una operatoria especial que se establecerá mediante la página web de la AFIP, lo que permitirá compensaciones muy beneficiosas.
Pero aclaró que si ese saldo a favor llegara a disminuir o anularse por una futura inspección, ese contribuyente, perdería el beneficio de las condonaciones, con lo cual, el erario le da la posibilidad de pagar el ajuste que hace que dicho saldo disminuya en efectivo, con el objeto que si se fiscaliza en un futuro, surgen saldo negativos anteriores.

Certificado Mypyme
Vázquez aseguró que con el objetivo de que la mayor cantidad de pymes puedan acceder a este tipo de moratoria, el Estado aconseja que quienes aún no lo tramitaron, lo hagan para ingresar a partir del 17 de febrero, ad referéndum que se obtenga dicho documento antes del 30 de abril.
“Para ello, se aceptará un pago a cuenta del 5 por ciento del plan que será reconocido al momento de obtener dicho certificado, pero en el caso de que no se logre, el importe abonado, será deducido como saldo a favor y el beneficiario no podrá acceder al plan de pagos de la Ley de solidaridad social”, finalizó.
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