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La Ley de Inocencia Fiscal elevó los umbrales penales y amplió los mecanismos de regularización del sector. El nuevo marco redefine riesgos, baja la presión penal y traslada muchos conflictos al plano administrativo.
La entrada en vigencia de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, modificó de manera profunda el Régimen Penal Tributario y abrió un nuevo escenario para las empresas, con un impacto particular en las Estaciones de Servicio. El aumento de los montos mínimos para configurar delitos, junto con reglas más claras para la extinción de la acción penal, representa un cambio relevante para un sector históricamente expuesto a fiscalizaciones frecuentes y regímenes impositivos complejos.
Uno de los puntos más destacados es la suba de las denominadas condiciones objetivas de punibilidad. A partir de enero de 2026, solo se configura delito cuando el monto evadido supera umbrales considerablemente más altos que los vigentes hasta el año pasado. En el caso de la evasión simple, el piso se fijó en $100.000.000 por tributo y por ejercicio. “Esto implica que muchas situaciones habituales en Estaciones de Servicio ya no tendrán relevancia penal”, explicó a Surtidores, Sebastián W. J. Vázquez, asesor tributario de la Federación de Entidades de Combustibles.

El especialista señaló que el cambio es especialmente significativo para el rubro. “El derecho penal tributario deja de enfocarse en desajustes de menor cuantía y se concentra en maniobras de gran impacto económico”, sostuvo Vázquez, y agregó que la mayoría de los conflictos impositivos del sector quedarán ahora en el ámbito administrativo.
Otro aspecto clave para los estacioneros es la regulación más precisa de la extinción de la acción penal mediante el pago. La ley establece que, si el contribuyente cancela la deuda con intereses antes de la denuncia, el organismo fiscal no inicia acción penal. “Para las Estaciones de Servicio, donde muchas veces las diferencias surgen por interpretaciones técnicas o problemas financieros coyunturales, este beneficio resulta central”, remarcó Vázquez.
Incluso cuando la acción penal ya fue iniciada, la normativa introduce el mecanismo de “reparación integral”. En estos casos, desde la citación a indagatoria. Según el tributarista, este esquema “busca priorizar la recaudación y dar una salida ordenada a situaciones que antes terminaban en largos procesos judiciales”.
La Ley 27.799 también amplía los supuestos en los que el organismo recaudador puede abstenerse de formular la denuncia penal. Se contemplan diferencias de criterio interpretativo, aplicaciones presuntivas y presentaciones espontáneas previas a una fiscalización. “En un sector regulado como el de las Estaciones de Servicio, donde conviven múltiples impuestos y regímenes, esto es un reconocimiento explícito de la complejidad operativa”, afirmó Vázquez.

Otro punto relevante es la aplicación del principio de la ley penal más benigna, que permite aplicar retroactivamente los nuevos montos y beneficios cuando resulten favorables. Este criterio ya empezó a tener impacto en causas en trámite, lo que genera expectativas positivas entre operadores que arrastran situaciones judiciales de años anteriores.
Finalmente, la actualización automática de los montos a partir de 2027 mediante la Unidad de Valor Adquisitivo aparece como una garantía adicional para el sector. “Evita que la inflación vuelva a desnaturalizar rápidamente el sistema”, concluyó Vázquez. En conjunto, las reformas introducen un marco de mayor previsibilidad para las Estaciones de Servicio, que ahora deberán fortalecer sus procesos internos y el asesoramiento profesional para operar con menores riesgos penales y mayor seguridad jurídica.
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