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Según la legislación, las Estaciones de Servicio ya debieron haber comunicado los cambios en las pizarras. Las sanciones arrancan desde los 5.700 pesos y pueden llegar hasta la baja del comercio.
Ayer, las bocas de expendio de YPF, Shell y Puma, aumentaron los precios de los combustibles líquidos a nivel país en un 4,5 por ciento en promedio. Así, en las bocas de la petrolera estatal ubicadas en Capital Federal, la nafta Súper pasó de 53,47 pesos a 56,68; el gasoil de 50,04 a 52,94 pesos.
Cabe recordar que estas modificaciones en las pizarras deben ser informadas por las Estaciones de Servicio al Gobierno nacional, para que sea actualizada la aplicación Precios en Surtidor.
Se trata de la plataforma virtual donde los usuarios pueden visualizar en todo el territorio argentino dónde están ubicadas las bocas de expendio y cuánto cuesta cada uno de los combustibles, sea gasoil grado 2 y 3, naftas grado 2 y 3 y GNC.
Si los valores de los combustibles no están actualizados en la aplicación, los clientes pueden realizar denuncias a través de la misma.
De acuerdo a la Resolución 314/2016, las “bocas de expendio de combustibles líquidos inscriptas en el registro creado por la Resolución N° 1.102/2004 deberán presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las ocho horas de producida una modificación en el precio en surtidor”.
Es decir, que si ayer se instrumentaron aumentos, al día de hoy ya debieron ser informados y encontrarse actualizados en la aplicación Precios en Surtidor.
SANCIONES
La normativa establece en su artículo 5°, que en caso de comprobarse la venta de combustible a un precio diferente al registrado, el operador será pasible de las sanciones establecidas en el párrafo 4° del Artículo sin número incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 26.022.
En este aspecto, la legislación citada dispone que “aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, en materia de combustible, las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de 100 litros de nafta súper y hasta 150.000” del mismo producto.
Asimismo, de reiterarse el incumplimiento de la obligación de suministrar los datos requeridos al “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR”, el operador será sancionado adicionalmente con la suspensión en el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS”.
No obstante a ello, un exfuncionario que estaba ligado a la Subsecretaría de Hidrocarburos confió a surtidores.com.ar que, antes de aplicar multas, “en general primero se advierte” a los expendedores que pudieron haber efectuado aumentos y no los informaron. Si no se atiende la advertencia, llegan las sanciones.
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