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A partir del año pasado, la ley que regula los feriados de todo el 2018, se modificó sustancialmente, con lo cual se generaron dudas en el sector, respecto del cumplimiento del pago de haberes por la parte empresaria, como así también, sobre el derecho y obligación del empleado.
Se acerca el fin de semana largo correspondiente al Día del Trabajador. Como la nueva ley eliminó el concepto de “feriado puente”, surtidores.com.ar, averiguó los detalles a tener en cuenta para el empleador de Estaciones de Servicio.
De acuerdo a los asesores de las diferentes entidades de empresarios del combustible y expertos en el tema, el 28 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial, la ley 27.399, que establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables. De esto se desprende que previo a los cambios, los días puentes que quedaban en medio de dos francos eran feriados, y se pagaban doble.
En su artículo 7° establece que el Poder Ejecutivo Nacional podrá -adicionalmente a lo establecido para días feriados inamovibles, días feriados trasladables y días no laborables- fijar anualmente “…hasta 3 feriados o días no laborables destinados a promover la actividad turística que deberán coincidir con días lunes o viernes”.
De acuerdo a la interpretación de los letrados encargados de calcular la forma de pago y días francos para el trabajador de las bocas de expendio, sobre esta base, se dicta el decreto 923/2017 (B.O. 10/11/2017), que fija para los años 2018 y 2019, los días no laborables con fines turísticos previstos en el mentado artículo 7°. Ellos son, para el 2018: el 30 de abril, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.
Por lo tanto, los consultados coincidieron en que el próximo 30 de abril de 2018 es DIA NO LABORABLE, por lo que, será el empleador quien tenga la potestad de decidir si se trabaja o no.
“En caso de trabajarlo, se liquidará como un día normal, sin generar adicional alguno. En cambio, si la parte patronal decide que los empleados no lo trabajen, se abonará como día normal dentro de la liquidación mensual, para los empleados mensualizados”, explicaron.
Finalmente advirtieron que quien no concurra a trabajar, sin que su inasistencia se encuentre justificada, será pasible del descuento de dicha jornada, a diferencia del mismo día martes 1ero de mayo, en el cual, rige la norma convencional de día feriado, con los beneficios correspondientes.
– Los empleados tienen francos compensatorios…pregunto no entra alli la compensacion x el feriado? Ademas la naturaleza de la Actividad hace que se trabaje todos los dias, por ejemplo la gastronomica, los choferes de Omnibus, etc, todos van a reclamar que se les pague doble, no se si seria una buena medida, en un país cuya economía está casi quebrada y sus fuentes laborales igual….perdón lo digo desde mi ignorancia y desde el deseo que este País arranque de una vez por todas….
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