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La mayoría de los expendedores de combustibles se anotó en los registros de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) pero no entregó información a la expectativa de definiciones sobre los alcances de la normativa.
Sin novedades sobre el pedido de prórroga que realizaron las bocas de expendio el lunes último respecto de los datos que reclama el organismo tributario a través de la Resolución 3572/13, el grueso de las empresas reaccionó a tiempo, suscribiéndose en los registros públicos. Así indicaron a surtidores.com.ar fuentes que trabajan sobre el tema.
Tal como ocurrió en otras oportunidades, las estaciones de servicio muestran colaboración y transparencia fiscal en la operatoria de sus negocios. Están predispuestas a completar los formularios, pero antes quieren despejar las dudas que surgieron de la disposición.
Tres cuestiones aún generan incertidumbre: si los comercios de YPF al funcionar bajo el sistema comercial de consignado están obligados a exponer sus cuentas; la misma pregunta surge en relación a los establecimientos blancos, ya que no firman contratos de abastecimiento con los distribuidores y las características de los datos requeridos, condiciones y tiempos.
Por otra parte, los dirigentes del rubro advierten sobre posibles desacoples en las entregas de los documentos que respaldan las operaciones. En casos puntuales, los puestos de expendio los reciben en mano recién a los 30 días de haberse efectuado la compra de stock.
Por eso, solicitaron a la AFIP que ponga a disposición un funcionario que pueda responder estos vacíos legales. Se supone que en la próxima semana estarán saldadas las consultas que realizaron las cámaras de representación gremial empresaria más importantes de la actividad.
En definitiva, el ente de control pretende realizar un seguimiento exhaustivo sobre las ventas de combustibles y evitar cualquier tipo de evasión, en tiempos que las arcas fiscales empiezan a flaquear. Cabe destacar que la Resolución 3572/13 abarca a todos los rubros, no sólo al expendedor.
En este marco, los entendidos en la materia aseguran que no habrá mayores inconvenientes para los puestos de carga de naftas y gasoil, haciendo referencia a la posibilidad de sanciones y clausuras, por las dificultosas condiciones que enfrentan las estaciones para ofrecer productos por vía ilegal. Sostienen que hay gran cantidad de pasos y métodos que fiscalizan toda la ruta de comercialización que termina en el surtidor.
Las “estaciones blancas” no están obligadas ya que no poseen los contratos de exclusividad que sí tienen las que “tienen colores”. La existencia de un contrato es el límite que divide cuales estaciones deben inscribirse en el registro y cuales no.
En cuanto a la documentación de respaldo de las operaciones, no debiera haber ningún problema, ya que aquellas que suceden en un mes cualquiera, deben ser facturadas en ese mismo mes (por así solicitarlo la ley del IVA), y el plazo para cumplir con el régimen de información por parte de las estaciones vence el último día hábil del mes siguiente al de la operación. Es decir, hay tiempo suficiente para obtener la documentación pertinente.
Buenos días
Estoy empadronando la vinculación con Shell y quisiera saber si la opción e) de los tipos de vinculo que muestra la RG 3572 sería la correcta.
Gracias
Saludos
Estoy inscripto en el registro por una ypf, la duda que tengo es con respecto a que si hay que informar las ventas, ya que el combustible es consignado…si esta claro que las compras se imforman.
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