No más comprobantes manuales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que a partir del 1 julio de 2015 todos los sectores de la economía deberán adherirse al régimen de facturación electrónica. ¿Para que casos deben aplicarlo las estaciones de servicio?
Desde el 1º julio de 2015 todos los sectores de la economía deberán adherirse al régimen de facturación electrónica. También desde esa fecha se dará de baja los regímenes de información de diversas actividades aunque la rama combustibles deberá implementarlo a partir del 1º de enero de 2016.
La norma, establecida por la Resolución General 3749, abarca a los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado en los términos de la Resolución General N° 2.485 y monostributistas encuadrados en las categorías H a L, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
De este modo a partir del plazo establecido todos los contribuyentes deberán emitir facturas únicamente a través del método electrónico desde la página de la AFIP con su clave fiscal. Asimismo se desarrollará una aplicación para facturar bienes y servicios a través de teléfonos celulares (smartphones) y cobrar con tarjeta de crédito o débito.
Del nuevo régimen quedarán exceptuados los controladores fiscales, dado que la entidad está desarrollando nuevas herramientas informáticas y espera la aprobación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
En ese sentido, las estaciones de servicio solo deberán aplicarlo para las operaciones manuales a saber:
Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Según explicó la AFIP, la medida tiene como objeto “intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo”.
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En la parte que dice “(…) la rama combustibles deberá implementarlo a partir del 1º de enero de 2016”:
– Se refiere al Régimen de Infomación de Compras y Ventas? O a cuál?
– En qué artículo de cuál normativa menciona este plazo? No será que la fecha correcta es 01/01/2015?
Gracias, saludos