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Según especificó la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), que determina la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad, el sector de las bocas de expendio se encuentra entre los de menor índice de empleados sin registrar
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), determinó la cantidad mínima de trabajadores en 36 actividades, entre las que se destaca la de comercialización de combustibles líquidos y GNC.
La herramienta que utiliza la AFIP es el IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores). ¿En qué consiste? Es un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
Según este índice, la actividad se clasifica en tres tipologías:
Tipo 1: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos
Tipo 2: Estaciones de Servicio con expendio de GNC
Tipo 3: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC
a) Estaciones de Servicio TIPO 1
Cantidad Mínima de Trabajadores por establecimiento SIN lubricentro, SIN minimercado y SIN servicio de lavado, con 1 surtidor doble: 5 trabajadores
Si posee minimercado SIN servicio de mesa se deberá adicionar: 3 trabajadores
Si posee minimercado CON servicio de mesa se deberá adicionar: 6 trabajadores
Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberá adicionar: 2 trabajadores
b) Estaciones de Servicio TIPO 2
Cantidad Mínima de Trabajadores por establecimiento SIN lubricentro, SIN minimercado y SIN servicio de lavado, con 2 surtidores dobles: 6 trabajadores
Si posee minimercado SIN servicio de mesa se deberá adicionar: 3 trabajadores
Si posee minimercado CON servicio de mesa se deberá adicionar: 6 trabajadores
Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberá adicionar: 2 trabajadores
c) Estaciones de Servicio TIPO 3
Cantidad Mínima de Trabajadores por establecimiento SIN lubricentro, SIN minimercado y SIN servicio de lavado, con 2 surtidores dobles: 7 trabajadores
Si posee minimercado SIN servicio de mesa se deberá adicionar: 3 trabajadores
Si posee minimercado CON servicio de mesa se deberá adicionar: 6 trabajadores
Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberá adicionar: 2 trabajadores
De acuerdo a especialistas del sector, de momento no hay comentarios de adecuaciones, pues se entiende que la cantidad de trabajadores registrados en la actividad son los que corresponden a las exigencias operativas de cada estación de servicio. “Se debe recordar que esta labor contiene un altísimo grado de registrabilidad, por lo cual difícilmente se genere una colisión entre los trabajadores realmente empleados y el mínimo exigido por el IMT”, precisaron.
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