Sanciones bajo la ley 26022
Las expendedoras que no cumplan las condiciones de seguridad, no pasen los controles de combustibles o presenten anomalías en los datos cargados en sistema podrían afrontar clausuras preventivas o penas de hasta $1.000.000
Las Estaciones de Servicio de todo el país están sujetas a diversos controles periódicos que garanticen el correcto funcionamiento del equipamiento, como también se encuentran obligadas a mantener actualizada la información de precios y volúmenes mensuales de comercialización minorista de combustibles.
Es decir que deben mantenerse al día en cuanto a calidad y seguridad del lugar, como de cantidad de información entregada porque, de lo contrario, se exponen a ser castigadas con el cierre temporal de las bocas de expendio o con el pago de multas que pueden ser hasta millonarias.
Según pudo averiguar surtidores.com.ar tras dialogar con fuentes cercanas de la Secretaría de Energía, puntualmente las penas hacia las Estaciones de Servicio o distribuidoras que posean irregularidades abarcan tanto “clausuras preventivas sin sanción económica o sanciones monetarias que van de $100.000 a $1.000.000”.
“Hoy en día se sanciona en dos líneas. La primera refiere a los controles de calidad realizados entre 2020 y 2021, mientras que también se avanzó con la baja del registro a aquellos que no cumplen con condiciones registrales y de seguridad”, aseguraron en conversación con este portal de noticias.
Con ello se refirieron tanto a la carga de datos en el sistema de la Resolución SE 1104/04 y 314/2016 como a las verificaciones sorpresivas realizadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) que incluye el retiro de muestras de la totalidad de los productos existentes, solicitud de documentación propia del establecimiento, comprobación de exhibición de precios y tipo de producto en carteles y surtidores, toma de fotografías y posicionamiento geo satelital.
Y si bien algunas de esas inspecciones no tuvieron demasiados avances por las demoras ocasionadas por la no aprobación del Presupuesto Nacional 2022 por parte de la Cámara de Diputados – o se encuentran suspendidas -, las bocas de expendio deben mantenerse al día en caso que esto se regularice o para evitar posibles sanciones decretadas por el Poder Judicial, considerando que a lo largo del último año ya hubo denuncias sobre la calidad de los productos despachados en las Estaciones de Servicio, lo que derivó en fallos a favor del demandante.
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
La Ley 26022, en su Artículo 5º dispone que: “En todos los casos de incumplimientos de las condiciones de funcionamiento de las actividades de industrialización, transporte, fraccionamiento y comercialización de los combustibles, donde la infracción a lo dispuesto por la normativa vigente pueda traducirse en un peligro concreto para la seguridad pública y la propiedad privada en general, o en particular, para la propiedad o activos de otros operadores del sector, o un obstáculo que pueda generar afectaciones graves al funcionamiento ordenado del sector, la autoridad de aplicación podrá disponer el cierre temporario o parcial de las instalaciones o facilidades hasta tanto se adecuen a los parámetros de seguridad”.
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