Activar/Desactivar Leer Página
En referencia a la coyuntura que enfrentan los expendedores que operan bajo la marca Oil Combustibles, el Abogado Fabián Tobalo de la Federación de Entidades de Combustibles, opinó sobre los problemas a los que podrían quedar expuestos.
El asesor letrado advirtió que hay que tener en cuenta que la principal obligación que asume el proveedor de combustibles en un contrato de abastecimiento bajo denominación de marca, es precisamente el aprovisionamiento regular del producto, según la demanda habitual del mercado.
“En caso contrario, si la firma proveedora tuviera la facultad de interrumpir o reducir arbitrariamente ese suministro, ello haría depender de su sola voluntad el éxito o el fracaso comercial de su operador bajo contrato de aprovisionamiento”, definió el especialista.
Aseveró que el hecho violenta la más “elemental lógica contractual”, ante una interrupción injustificada del suministro de combustibles, porque el operador bajo contrato de aprovisionamiento se encuentra obligado a adquirir exclusivamente los combustibles que le entrega el proveedor de su bandera.
Por ende, según las leyes el comerciante está inhabilitado de adquirir combustibles de otro origen, aunque a su entender “debería intimar por medio fehaciente y sin más trámite, a su proveedor, según la previsión del art. 1078 del Código Civil y Comercial, a efectos de que éste regularice la entrega de los producto”.
El reclamo debería de acuerdo al entrevistado, efectuarse bajo apercibimiento de resolución contractual y bajo reserva del derecho de reclamar resarcimiento de daños y perjuicios.
“Solo operada la resolución contractual por incumplimiento del proveedor, debidamente instrumentada, (para lo cual una constatación notarial puede resultar conveniente), el operador se encontraría habilitado de adquirir combustibles de terceros”, agregó.
En ese aspecto, aconsejó “eliminar la identificación de marca del proveedor anterior”, para evitar incursionar en conductas que lesionen el derecho del consumidor, como lo es el uso indebido de una marca comercial y el consecuente engaño a los clientes.
Finalizó su análisis comentando que en ningún caso sería recomendable que el operador adquiera y/o comercialice combustibles provistos por terceros hasta tanto resuelva su relación contractual con la firma bajo cuya marca viene operando, aun cuando esta incurra en una interrupción arbitraria del aprovisionamiento.
DEJANOS TU COMENTARIO!