Para el abastecimiento de combustibles líquidos a granel en recipientes de mediana capacidad, en Estaciones de Servicio, siendo este un servicio que se presta en las bocas de expendio minoristas, fundamentalmente en zonas suburbanas y rurales para abastecer a instalaciones de consumos propios en diferentes sitios que se encuentran distantes de las plantas de almacenajes o instalaciones de revendedores para despacho mayorista, podrá efectuarse el mismo siempre y cuando se cumplan los siguientes lineamientos:
En recipientes (batanes) de hasta 2.000 litros de capacidad, exclusivamente para gas oil y diesel oil en sus diversas formulaciones, que deben cumplir los siguientes requerimientos:
- a) Los batanes deben estar construidos en chapa de acero, montados sobre chasis.
- b) Su estructura debe ser lo suficientemente rígida como para evitar deformaciones al estar con el 90 por ciento de su capacidad de carga.
- c) La capacidad en litros debe estar indicada en ambos laterales y en su parte trasera en lugar visible, al igual que la inscripción “PELIGRO COMBUSTIBLE”, acompañado del rectángulo que indique el Nº de Riesgo del Gas Oil (30) y el Nº de ONU (1202) y el rombo con indicación de inflamable.
- d) La altura total del chasis/batán, debe permitir que el operador pueda introducir la manguera de carga parado sobre el nivel de piso de la playa.
- e) La boca de carga debe tener cierre hermético. El diámetro del mismo debe ser tal que permita introducir el pico surtidor de 1 pulgada.
- f) La boca de carga deberá contar con un tubo prolongador que permita la descarga de combustible sobre el fondo del contenedor.
- g) Contará con una conexión de bronce que permita conectar la pinza de descarga a tierra.
- h) Deberá contar en el lado opuesto a la posición de carga, con una cañería de venteo de 1 ¾”, con tapa roscada que impida el ingreso de agua y malla metálica en su parte inferior, que permita evacuar los gases generados durante el proceso de carga, previa conexión a la cañería de venteo.
- i) La cañería de venteo a la que deberá conectarse el contendor (batán), tendrá un diámetro concordante con el del venteo del batán y su salida será libre a los cuatro vientos por sobre el techado de la zona de despacho, debiendo contar con una cañería flexible para su acople hermético de cierre rápido, con el venteo del batán.
- j) Los batanes deberán tener vigentes las certificaciones de auditorías conforme la Disposición S.S.E. Nº 76/97.
- k) Una sola isla será destinada y acondicionada para la carga, señalando adecuadamente la boca de carga, ubicada en un extremo de la locación, carente de obstáculos, que permita orientar el contenedor, hacia una salida libre y segura, sin entorpecer el movimiento de otros vehículos.
- l) La boca de expendio deberá instrumentar un procedimiento de seguridad operativa, relacionada con la carga, de manera de evitar derrame por errores de medición y/o cualquier otra situación de riesgo que pudiera derivar en generación de accidentes y emergencias.
Seria muy bueno que citen la normativa relacionada.
Saludos.