Para GLP en embarcaciones
Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, la dependencia aprobó normas y especificaciones para la construcción, instalación y habilitación de Estaciones Servicio de Gas Licuado de Petróleo Náutico.
En el afán de promover la competencia mediante la utilización de nuevos combustibles, propiciando el uso prioritario de aquellos con baja emisión de contaminantes, la Secretaría de Energía permitió hace algunos años atrás, el uso de Gas Licuado de Petróleo en Automotor (GLPA) en todo el territorio nacional.
En este contexto, ahora la dependencia ha procedido al análisis y elaboración del plexo normativo que permite el uso del Gas Licuado de Petróleo propano en la Náutica (GLPN) como combustible alternativo para los motores de combustión interna en embarcaciones, así como las especificaciones para la construcción, instalación y habilitación de Estaciones de Servicio de GLPN.
Entre los requisitos que establece la resolución 339/2001 publicada en el Boletín Oficial (ver anexo al pie), la autoridad de aplicación dispone que la firma operadora del emprendimiento, público o privado, previo a presentar el proyecto de factibilidad, deberá tener la autorización o permiso de la autoridad portuaria en donde localizará la boca de carga, junto con las condiciones técnicas y de seguridad que dicha entidad requiera para poder desarrollar la actividad de despacho. No estará permitido anexarse a una boca de Gas Natural Comprimido o de Gas Natural Licuado.
Respecto a la recepción del producto y su despacho, las obligaciones son similares a las de una Estación de Servicio convencional.
Por ejemplo, el chofer del camión y el encargado de la estación de carga, serán los únicos responsables de las medidas de seguridad a tomar durante la operatoria de descarga de producto, debiendo verificar la correcta conexión de las mangueras en cada uno de sus extremos colocación de vallado para interrumpir la circulación vehicular y peatonal, verificar la conexión de puesta a tierra del camión cisterna, acercar los extintores tanto del tractor como los de la estación, etc.
Asimismo, en la operación de carga de GLP a embarcaciones, quien brinde el suministro estará en todo momento en la zona de transvase.
La ordenanza menciona finalmente, que los actores que se encuentren alcanzados deberán cumplir con las habilitaciones y permisos que la Autoridad Portuaria y/o la Prefectura Naval Argentina exijan para el desarrollo y uso del bien afectado.
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