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Un fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo definió si la recompensa que dejan los clientes como contraprestación de un servicio adicional resulta parte integrativa del salario.
La Cámara de Apelaciones del trabajo Sala II dictó sentencia en una demanda promovida por un trabajador contra una red de Estaciones de Servicio, en la cual -al ser despedido- exigía se considere la propina como uno de los conceptos a tener en cuenta para definir el monto de la indemnización.
De acuerdo al fallo resuelto días atrás pero originado en el año 2017, el monto denunciado surgió del siguiente ecuación: “Para la época de la extinción de vinculo, el litro de nafta súper se encontraba en el orden de los $18 por ello al expender un promedio de 30 litros por auto esto equivale a un poco más de medio tanque, la facturación era de $540 por vehículo, y si sumamos una propina de $30 por 20 personas promedio mínimo durante toda la jornada diaria es $600 de propinas”.
De las tareas que denunció el actor que realizaba la única que podría vincularse a las propinas sería la de expendio de combustibles. Sin embargo, en su descargo, afirmó efectuar otras tareas tales como venta de aceites, agua refrigerante, liquido de freno, inflado de neumáticos, limpieza de surtidores, limpieza de baños, apoyo en el minimercado y reposición de mercaderías.
Considerando que el artículo 103 de la LCT establece que los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados remuneratorios siempre que revistan el carácter de “habituales” y no estuvieran prohibidas, “es evidente que, en el caso, no sólo no pudo haberlas percibido con “habitualidad” –requisito imprescindible para atribuirle carácter remuneratorio – sino también que tampoco resulta creíble que percibiera el mismo monto que habrían recibido otros trabajadores de la accionada que indicaron haberse desempeñado como playeros”, explicaron los jueces.
Sumaron a esta argumentación el testimonio de sus compañeros, quienes aseguraron que “al actor a veces lo hacía rotar de turno”, de modo tal que no puede dar cuenta de la “habitualidad” y menos aún de la cuantía las sumas que indicó percibir pues, no sólo no se desempeñaron en la misma proporción en el expendio de combustible sino que tampoco lo hicieron en forma simultánea.
“No resulta verosímil que el servicio de operario de playa en la labor expendio de combustible que – el demandante- no llevó a cabo en forma pudiera haber dado lugar a la supuesta percepción de sumas en concepto de propinas equivalente a un porcentual por demás elevado en comparación con su remuneración (equivalente al 65 por ciento de su salario), en especial si se tiene en cuenta que los medios de pago más utilizados en la actualidad para abonar el servicio de expendio de combustible son las tarjetas de crédito y débito y no el dinero en efectivo, lo que no invita a dejar propinas al menos en forma habitual”, concluye el fallo.
En la pcia de santa Fe por resolución de la actual comisión directiva de fecha : 30/07/2021 publicado en el diario La Capital del día :19/09/2021 , se a fijado como fecha de comicios para renovación de autoridades el día :10/12/2021. Así haya una sola lista como siempre, compañero anda a votar sino lo haces ellos lo hacen por vos.
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