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El Proyecto de Ley de Comercialización de combustibles líquidos y gaseosos aprobado recientemente por
Asimismo dispone que las refinadoras y mayoristas de combustibles no podrán vender, suministrar o abastecer naftas, gasoil ni otros productos derivados del petróleo en forma directa a empresas de transporte y establecimientos agropecuarios; en todos estos casos la comercialización deberá realizarse a través de las bocas de expendio.
Hasta aquí, la iniciativa guarda bastante similitud con los proyectos similares en danza, aunque uno de los artículos hace la diferencia. Se trata del número octavo, que legaliza el cobro de un arancel por los servicios personalizados adicionales brindados en el expendio de combustibles a los usuarios sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de defensa del consumidor.
Para validar el reintegro, exige a los titulares de las estaciones de servicio ubicadas en el territorio de
La información deberá discriminar el suplemento al igual que en la facturación. El arancel por servicios adicionales será fijado por cada establecimiento, no pudiendo superar el 10 por ciento del precio de venta al público de los combustibles.
Otros aspectos establecidos por el Proyecto de Ley apuntan a la creación de un “Programa Provincial de Recuperacion de las Empresas PYMES y Reconversión Laboral y Técnica del Sector de los Combustibles y Afines” (REPLATE), con el objeto de fomentar la formación, capacitación, certificación de competencias laborales y asistencia técnica-profesional de todo el personal que desarrolla labores en estaciones de servicio y su actualización el uso de tecnología, con el fin de profesionalizar al mismo.
La moción habilita finalmente una línea de apoyo financiero a estaciones de servicio, para fomentar su recuperación económica, y por ende de las fuentes de trabajo.
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