Establece un nuevo régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social. También condona intereses y multas. Las expendedoras deberán estar inscriptas como PYME, con Certificado MiPyME vigente.
El gobierno lanzó una serie de medidas de emergencia para poder detener la caída de la actividad económica e iniciar un proceso de recuperación. Lo hizo a través de la sanción de la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, aprobada por ambas Cámaras legislativas.
La iniciativa declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, de la previsión social, tarifaria, energética, sanitaria y social. También fija un plan de regularización de deudas para las empresas, autoriza al Ejecutivo a revisar el cuadro tarifario del sistema energético y a intervenir los entes reguladores del gas y la electricidad ENARGAS y ENRE, respectivamente.
La media aporta beneficios para las pymes, entre las que se incluyen las Estaciones de Servicio. Especialistas impositivos explicaron sus alcances y como adherirse.
SUJETOS BENEFICIADOS:
Contribuyentes inscriptos como PYME, con Certificado MiPyME vigente al momento de presentación al régimen.
Aquellas Mipymes que no cuenten con el certificado al momento de la publicación de la presente, podrán adherir al régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan antes del 30 de abril de 2020. La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo.
SUJETOS EXCLUIDOS:
OBLIGACIONES INCLUIDAS
OBLIGACIONES EXCLUIDAS:
CONDONACIONES:
CONDICIONES para obtener las condonaciones descriptas anteriormente:
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
1.1. 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
1.2. 120 cuotas para las restantes obligaciones.
6.1. Por la falta de pago de hasta 6 cuotas.
6.2. Incumplimiento grave de los deberes tributarios
6.3. Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
6.4. La falta de obtención del Certificado MiPyME en los términos del artículo 8° de la presente ley.
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