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El Fisco determinó la liquidación del impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios al titular de una estación de servicio al que se le detectaron pagos en efectivo mediante depósitos en las cuentas bancarias de la petrolera para cancelar las compras de combustibles. Apelada la determinación por el contribuyente, el Tribunal resolvió revocarla
El Tribunal Fiscal de
El estacionero apeló una resolución de
La sentencia determinó de oficio que debía liquidar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios que debió haber ingresado a las arcas del Estado, más los intereses resarcitorios aplicándole una multa equivalente al 70 % del tributo determinado.
La defensa del empresario explicó que los pagos fueron realizados a la firma Refinor S.A mediante depósito en una cuenta habilitada por ésta a tal efecto. Y sostuvo que el depósito de dinero en la cuenta del proveedor queda alcanzada por el gravamen siempre que se den dos condiciones esenciales: 1) el contar con un sistema de pago organizado y 2) que se reemplace el uso de la cuenta bancaria del sujeto pagador. Al respecto, alegó que la expresión “sistema de pago organizado” es polivalente, sin sentido predeterminado, toda vez que no encuadra en ninguna tipología económica y mucho menos jurídica, a tal punto que ni en el informe final de
En su alegato, el expendedor remarcó que casos como este, en el que se trata de la existencia de pagos a proveedores mediante depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias (medio aceptado por
Los jueces Agustín Torres, Carlos A. Porta y Juan P. Castro, no solo revocaron la resolución de
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