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La Cámara Federal redujo la sanción impuesta a una Estación de Servicio por parte de la Secretaría de Comercio Interior como consecuencia de la falta de verificación de los surtidores en una auditoría realizada por el INTI. Afirmó que era desproporcionada.
La Subsecretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de Chaco, impuso una multa de $ 40.000 a una Estación de Servicio, como consecuencia de la falta de verificación de los surtidores de combustibles a su nombre.
Los expendedores apelaron la sanción aplicada por considerarla irrazonable y notablemente desproporcionada, teniendo en cuenta las características del comercio, y la circunstancia de tratarse de una mera infracción formal.
Los magistrados puntualizaron que si bien no está en discusión que se encontraban vencidas las obleas de certificación periódica que realiza el INTI, como consta en el acta labrada conforme las prescripciones legales, es de señalar que la infracción que se le imputa no requiere la concurrencia del elemento intencional, por lo que en su faz subjetiva carece de relevancia para su tipificación y eventual sanción, siendo la conducta en tela de juicio el incumplimiento de un deber formal.
No obstante respecto del monto de la multa, precisaron que la prerrogativa de sancionar con la que cuenta el organismo no tiene carácter absoluto; “por el contrario, debe ser ejercida mediante prudente y razonable uso de las facultades conferidas, debiendo existir necesariamente, proporcionalidad entre la sanción aplicada y el bien jurídico tutelado”, sostuvieron.
En el caso, los jueces estimaron inadecuada la sanción impuesta por la Dirección de Comercio Interior, en la inteligencia de que la falta cometida carece de la entidad suficiente para justificar la magnitud de la multa.
“Estimamos que debe modificarse el monto establecido, en tanto no está en discusión en autos que el recurrente resultó absuelto de una de las infracciones que se le imputara y que los 18 picos surtidores analizados se encontraban en regla, por lo que consideramos razonable –siendo una mera infracción formal, que no derivara en detrimento de los consumidores -, que el monto de la condena se corresponda con el valor del canon obrante en el recibo oficial del INTI, o sea con la suma de $ 5.418”, sentenciaron finalmente.
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