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La Justicia Comercial condenó a la petrolera ESSO a pagar a una multa de más de 950.000 pesos a una boca de expendio. Lo resolvió como "penalidad por un incumplimiento contractual". El detonante fueron los faltantes de combustibles por problemas de hermeticidad en los tanques
Según consigna el medio especializado Diario Judicial, la firma Palmeras S.A. promovió una demanda contra la empresa petrolera ESSO en virtud del faltante de combustible ocasionado por la inadecuada hermeticidad de los tanques contenedores del fluido. Esta situación había dado lugar a que, en forma previa a la acción judicial, la accionante rescindiera el contrato que la unía con ESSO.
En su presentación judicial, la actora reclamó una suma dineraria cercana al millón de pesos, en concepto de multa por incumplimiento contractual. La demandada rechazó los dichos de la actora y afirmó que la comprobación del estado de los tanques era responsabilidad de Palmeras S.A.
En primera instancia la demanda interpuesta por Palmeras S.A. fue rechazada y le impusieron las costas del proceso. El juez de grado consideró que, en virtud del contrato celebrado entre las partes, la responsabilidad de verificar el estado de los tanques era de la actora. Esta decisión fue apelada por la parte actora, quien calificó el fallo de arbitrario y contradictorio.
Primero, el Tribunal Mercantil analizó los contratos que unieron a las partes pues consideró que esto iba a contribuir en la definición de “la entidad de las obligaciones asumidas por cada uno de los ahora contendientes y determinar si se han verificado en el caso- los incumplimientos que la actora atribuyó a su contraria y que dieron origen a la rescisión contractual“.
Los involucrados en el conflicto habían celebrado una Carta Oferta, en la que se determinó que ESSO realizaría a favor de la actora la venta de naftas y otros productos, plazo de duración de la relación y la posibilidad de resolver el vínculo exista o no causa justificada.
Entre tanto, el otro documento que se suscribió fue una Carta de Depósito Civil en la que se instrumentó la entrega por parte de ESSO de surtidores, tanques, columnas, carteles y otros elementos a favor de la demandante.
Además, el Tribunal Mercantil destacó que la relación entre las partes se veía alcanzada por las normas de ESSO S.A.P.A. para la operación de estaciones de servicio.
Luego del análisis de estos instrumentos,
Acto seguido,
“En la situación descripta, sólo cabe concluir que cuanto menos, resultó tardía y carente de toda operatividad la única medida adoptada respecto del uso de los tanques por la empresa petrolera demandada“, enfatizó
Dicho esto el Tribunal de Apelaciones expresó que “era la demandada la que una vez anoticiada del desperfecto, debía obrar de acuerdo a las circunstancias y características técnicas del caso (recuérdese que se le hizo saber que la situación era compleja por la posible contaminación)”.
“No parece razonable que ESSO pretendiera justificar su inacción o pasividad escudándose en la actividad que debía desarrollar un tercero” y tampoco “en los trámites que era menester realizar frente a los organismos de contralor“, destacó
En particular, el Tribunal Mercantil señaló que “la actora ejerció adecuadamente el derecho a rescindir el vínculo” y que la conducta de ESSO constituía un “incumplimiento que no debe sino calificarse como grave, máxime si se tienen en cuenta las especialísimas características de los fluidos de que aquí se trata-“.
En cuanto a la cláusula penal pactada por las partes para el caso de ocurrir un incumplimiento contractual,
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