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La empresaria ocupará la presidencia de Fecra, tras una elección donde hubo una sola lista. En contacto con este medio dijo que buscará mayor integración en la federación, y hasta habló de la ley de comercialización. Primero debe haber un plan energético para luego sí tocar la comercialización, dijo
Para los jueces, la demandada no debe responder por las lesiones que sufrieron quienes se encontraban dentro del shop de la estación de servicio ubicada en
Los ministros Hilda Kogan, Eduardo J. Pettigiani, Eduardo N. de Lázzari y Daniel Fernando Soria firmaron la sentencia definitiva en la que rechazan el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.
Los magistrados confirmaron el fallo en cuanto eximió de responsabilidad a la demandada por los daños sufridos por quienes se encontraban dentro del shop de la estación de servicio, pues el deber de seguridad implícito en el contrato celebrado, a consecuencia del expendio del café que estaban degustando los menores, no podía tener un alcance ilimitado, que se refiera a cualquier daño que pudiera sufrir el cliente; y claramente el hecho acaecido no es uno que por su habitualidad pudiera preverse que ocurriera, al menos con el alcance que corresponde dar a tal previsión.
Si bien el local es parte de una estación de servicio, con la regular presencia de vehículos en sus inmediaciones, es esperable que éstos se desplacen a velocidades insignificantes, pero en modo alguno se podría prever que una persona embriagada se desplazara rauda, descontroladamente y sin freno, destrozando el lugar; no siendo posible ni razonable pretender que el comerciante previera evitar a sus clientes todos los eventuales daños que algún tercero alcoholizado les pudiera causar, explican los jueces.
El Máximo Tribunal provincial consideró que el encuadre jurídico, en este específico caso, resulta en definitiva irrelevante pues el tribunal entendió que la embestida provocada por uno de los demandados constituyó sin duda un hecho imprevisible.
Evaluar el grado de imprevisibilidad que un suceso pueda alcanzar en una circunstancia determinada, por tratarse de una cuestión de hecho, sólo es susceptible de examen en la instancia extraordinaria cuando ha mediado una irracional o burda apreciación de las constancias de la causa, en otras palabras, que se acredite la existencia de absurdo en lo decidido, consigna el fallo.
En concreto, la contravención aludida no ha sido acreditada en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tratamiento pues se evidencia en él que el ataque sólo trasunta la propia opinión de quien critica, formulando un mero disentimiento con lo resuelto por
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