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La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones falló en una disputa por supuesta extensión del turno de trabajo de un operario que fue despedido de una boca de expendio. Aseguró que se desempeñaba dos horas más por día y gozaba de menos francos.
La discusión sobre el monto de la indemnización que le correspondía a un empleado de una estación de servicio debió ser dirimido en el ámbito de la Justicia. El operario afirmaba que trabajaba dos horas más por turno y que gozaba de menos francos.
En el caso, tomó intervención la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fin de valorar adecuadamente las declaraciones testimoniales respecto a la temática relativa a la extensión de la jornada de trabajo.
El actor invocó el cumplimiento de trabajo en exceso de la jornada legal por haberse desempeñado en horarios rotativos en turnos de 10 horas cada uno -6 a 16 hs., 14 a 24 hs. y 22 a 6 hs.-, de lunes a domingo con un franco semanal, mientras que la demandada sostuvo que los trabajadores rotaban en turnos de 6 a 14 hs., 14 a 22 hs. y 22 a 6 hs., de lunes a domingos, con uno o dos francos semanales.
De acuerdo a la tesitura del empleado, en la rotación de turnos existiría una superposición de dos horas que constituirían el exceso en el cumplimiento de la jornada, aunque compañeros suyos coincidieron en que trabajaban de lunes a domingos con horarios rotativos y un franco semanal, detallando ambos testigos los turnos de 6 a 14 hs., de 14 a 22 hs. y de 22 a 6 hs.
Sin embargo testigos propuestos por el demandante (uno de ellos también fue despedido en la misma estación de servicio), expresó que trabajaban en tres turnos de 10 horas con un franco semanal, que con el actor “se cruzaban a veces…” aunque sin brindar precisión de ningún tipo que permita ilustrar sobre el tiempo compartido de trabajo.
En ese sentido, los jueces señalaron con relación a los testigos propuestos por el actor, “no aparece sólida a poco que se aprecie que es cuanto menos extraño afirmar que se cruzaba en el “cambio de turno” con el actor cuando según sus propios dichos deberían haber coincidido durante dos horas al comienzo o finalización de cada turno”
“La rotatividad de los turnos, sobre la que todos en definitiva coinciden, presupone el funcionamiento durante las 24 hs del establecimiento y la cobertura constante por parte de empleados de la atención al público concurrente a la estación de servicios. No ha sido alegado que se produjera un exceso de concurrencia durante las dos horas inmediatas posteriores al comienzo de cada turno, es decir, entre las 8 y las 10 hs, las 14 y 16 hs. o entre las 22 y las 24 hs., horarios que con excepción del primero no es dable presumir que generen una necesidad de mayor atención de personal, al menos no en forma constante”, explicaron en su alegato, rechazando el reclamo en concepto de horas extraordinarias.
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