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El Máximo Tribunal impugnó la denuncia de un estacionero quien había acusado a la petrolera Esso de rescindirle el contrato sin causa además del incumplimiento de las obligaciones de suministro y falta de apoyo comercial y técnico. Los Jueces rechazaron las imputaciones y condenaron al empresario al pago de las costas correspondientes
Un fallo del Juzgado del Fuero Nº18 desestimó un recurso de apelación presentado por una estación de servicio contra la petrolera Esso a quién acusó de de rescindirle el contrato sin causa y el incumplimiento de las obligaciones de suministro y falta de apoyo comercial y técnico
La accionante Estación de Servicio Saenz Peña S.R.L., promovió una demanda contra la compañía por incumplimiento de contrato y por daños y perjuicios. El compromiso estaba avalado por una Carta-Oferta suscripta entre las partes, la cual, constituía un contrato de suministro y abastecimiento de combustibles, lubricantes y anexos para el automotor de parte de la petrolera demandada, para su posterior comercialización al público consumidor.
Según el operador, el documento preveía que las partes debían ajustar su conducta comercial a los principios de lealtad, exclusividad y uniformidad, de modo tal de no crear distorsiones ni entorpecimiento al normal y efectivo funcionamiento de la red de comercialización.
Pero en la visión del empresario, la firma vendía sus productos a menor precio a determinados estacioneros, en perjuicio o detrimento de otros dentro la misma área, zona o región; los comercializaba a terceros a precios menores a los que proveía a su red de expendedores y ofrecía a sus expendedores un sistema de consignación que agravó la situación de quebranto de éstos, situación que había sido generada por la propia compañía con su política comercial llevando a expendedores a rescindir sus contratos.
Además adujo que su parte había sido discriminada, viéndose sometida a una campaña de aislamiento, pagando mayores precios que los abonados por los demás expendedores de su zona de precios, lo cual había sido además agravado por la política de la demandada de abrir bocas de expendio propias en competencia y en una clara desventaja para su parte. Para concluir, señaló que el ilegítimo proceder de la compañía petrolera le ocasionó serios perjuicios económicos, razón por la cual, solicitó indemnización por los mayores precios que se vio obligada a pagar por los combustibles; las ganancias que dejó de percibir por la baja en las ventas producida a raíz de la discriminación de la que fuera víctima; la pérdida del valor de venta del fondo de comercio; y la multa penal fijada en la Carta-Oferta para el caso de resolución con causa por incumplimiento.
La petrolera efectuó una pormenorizada negativa de cada uno de los extremos invocados por su contraria. Señaló que la exclusividad a la que aludía dicho convenio amparaba a su parte de eventuales actos de la actora y no a la inversa, manifestó que fue la demandante quien no cumplió con las obligaciones a su cargo, señalando que esta última en numerosas oportunidades no saldó sus deudas en debida forma, motivo por el cual, su parte se vio obligada a exigir el pago contra entrega de combustibles, agregando que, además, su contraria había incumplido diversas obligaciones en materia de higiene y mantenimiento.
Asimismo refirió que los precios por ella sugeridos, no son vinculantes ni obligatorios para sus distribuidores, toda vez que el estacionero es quien determina el precio final al público (sic), agregando que para todas las estaciones de servicio de la zona de la actora, se sugirieron idénticos precios, habiendo esta última vendido los combustibles, en varias oportunidades, a mayores precios a los sugeridos.
Para finalizar, afirmó que la relación contractual no finalizó por incumplimiento alguno de su parte, sino por su exclusiva decisión de no renovar el vínculo al vencimiento de éste, tal como se encontraba previsto en el contrato, razón por la cual, no resultaba procedente indemnización alguna por resolución contractual.
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