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Los jueces descartaron el planteo de un playero de estación de servicio, quien pretendía un complemento de su remuneración por una responsabilidad que no pudo acreditar que cumplía.
La Sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba, con sustento en la prueba testimonial, desestimó el reclamo formulado por un playero de estación de servicio a la firma Esso Petrolera Argentina SRL –hoy Axion Energy Argentina SRL-, consistente en el pago de un adicional de quebranto por diferencia de caja, al no acreditarse que la empresa le solicitara al empleado en forma habitual la restitución de dichas diferencias.
Según difundió el medio Comercio y Justicia, un operario reclamó a su empleadora la suma equivalente al 8 por ciento de sus haberes, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) nº 58/89. El actor sostuvo que la empresa, desde octubre del 2010 hasta octubre del 2012, le exigió el pago de las eventuales faltantes de dinero que se registraban al finalizar su turno, los que oscilaban entre $10 y 15 diarios.
Tras analizar la prueba rendida en la causa, el tribunal integrado por Carlos Alberto Tamantini, señaló que el actor no logró “acreditar en forma directa, concreta y específica la habitualidad (diaria) y la cantidad ($10 a $15) de dinero que supuestamente debió entregar a la patronal para cubrir los faltantes, en las rendiciones de cuenta que hacía al finalizar su turno de operario de playa, producto de las ventas de combustible que realizaba en la estación de servicio”, destacando que el resto de los testigos “no aportó dato alguno respecto de los supuestos montos que habría entregado el actor por el concepto que se trata”.
Esporádicos
En igual sentido el vocal indicó que de “la testifical de Pacheco y Sotelo surge que los faltantes de dinero, en las rendiciones de cuenta que los operarios de playa hacían al finalizar el turno eran esporádicos”, subrayando que tampoco sirvió dicha prueba “para probar que la empresa en el período del reclamo de autos le exigiera a sus operarios de playa la reposición de las sumas de dinero faltantes en la rendición de la recaudación de sus turnos”.
Finalmente en el fallo se especificó que “del hecho que no se elevara el informe del faltante de dinero cuando el playero repusiera la suma de su bolsillo, no debe deducirse que el último comportamiento fuera exigido por la patronal”, remarcando que “el informe de referencia tenía por objetivo dejar constancia del faltante y recordarle al empleado que debía obrar con diligencia respecto del manejo de efectivo bajo un apercibimiento disciplinario”. En consecuencia se desestimó el reclamo formulado, con imposición de costas al trabajador.
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