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La Sala C de la Cámara en lo Comercial emitió sentencia en un juicio por supuesto incumplimiento de contrato entre un expendedor y la compañía que le suministraba combustibles en exclusividad. El fallo define claramente las obligaciones de cada una de las partes
Un fallo judicial de reciente sentencia entre una estación de servicio y la compañía que lo abastecía de combustibles, promete sentar un precedente en lo referido a los alcances de las relaciones comerciales que vinculan a ambas partes.
La decisión de los magistrados delimitó claramente las obligaciones de cada actor durante el desarrollo de la actividad; uno en su rol de proveedor y el otro en el de expendedor de los productos que el primero le suministraba en condición de exclusividad. Y junto a ello, las penalidades por violar esta cláusula, sea cual fuere quien la haya incumplido.
Se trata del caso “Bianchi, José Gustavo c/ Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. s/ ordinario” (expediente n° 29.310/2008), que tuvo origen en el reclamo de un empresario contra la petrolera debido a que esta última le rescindió la provisión por supuesto incumplimiento de compra exclusiva tal como establecía el contrato.
La primera instancia le dio la razón a la compañía, razón por la cual el estacionero solicitó su impugnación provocando el consiguiente proceso de apelación. En esta segunda etapa, los jueces, Eduardo R. Machin, Juan R. Garibotto y Julia Villanueva, dictaron sentencia argumentando las razones por la que determinaron darle nuevamente la razón a la firma angloholandesa.
Según el recurrente, explotaba una estación de servicio cuyo vínculo con Shell se encontraba regido por un convenio de suministro que concluyó por la voluntad de la empresa, a su criterio, improcedente. Afirmó que la petrolera decidió repentinamente interrumpir la provisión de combustible, lo que lo obligó a recurrir a otros proveedores a fin de evitar la quiebra.
Reconoció que mantenía una deuda y que esta fue la causal rescisoria alegada por su cocontratante, aunque según su parecer, dicho incumplimiento no habilitaba la potestad de finalizar la relación, más si se repara en que la carta documento con la que Shell lo intimó al pago no contuvo la advertencia de que se efectuaba bajo apercibimiento de dar por rescindido el acuerdo, sino que sólo se consignó que se iniciarían las acciones legales correspondientes.
El Tribunal, sin embargo, dio por tierra este argumento. “Puesto que el contrato admitía la rescisión sin previo aviso en caso de asistir al rescindente una causa que justifique su decisión -previsión que nunca fue impugnada por el accionante-, comprobada la existencia de un incumplimiento contractual esencial -la falta de pago de los productos que eran suministrados por Shell- no cabe sino considerar legítimo el accionar de la demandada”, dictaminó.
“En este contexto, sólo puede presumirse que durante todo el período comprendido en el momento en que operó la rescisión- el accionante se abasteció de combustibles con otros productores, lo cual es una clara violación del pacto de exclusividad. No puede, en cambio, entenderse que Shell habría incurrido en ese mismo período en incumplimiento de la obligación de suministro puesto que éste estaba supeditado al requerimiento del suministrado y no se ha demostrado que hubiesen habido requerimientos por parte del expendedor”, explicaron los magistrados.
“De esta manera, encuentro comprobado que el empresario no sólo incumplió con su obligación de pago, habiendo permanecido impasible cuando el cobro le fue exigido fehacientemente, sino que además había incumplido con el pacto de exclusividad al que se había comprometido, lo cual pone de manifiesto el carácter desleal del comportamiento del actor”, sentenció finalmente el Dr Machin.
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