Oblea vencida
Ante una pena administrativa a una Estación de Servicio que comercializa GNC, la Cámara Federal de La Plata ratificó su aplicación por parte del organismo de control, por tratarse de una infracción formal y tomándose en cuenta que "el valor en juego es la seguridad pública".
La Cámara Federal de La Plata en el expediente “Argumal S.A. c/Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) s/Recurso directo” resolvió rechazar un recurso interpuesto por la actora ante una sanción impuesta luego de una inspección por parte de personal del ENARGAS.
Resulta que luego de inspeccionar las instalaciones de la Estación de Servicio de la firma, se constató que la carga de GNC de un vehículo se encontraba vencida, por lo que al verificar la falta se dio intervención a Metrogas en su carácter de Licenciataria del Servicio de Distribución de Gas Natural.
Si bien se inició un expediente administrativo en donde la actora manifestó que la falta resultaba ajena a la misma por ser un obrar doloso del conductor del vehículo, Metrogas igualmente decidió sancionar a la empresa con un corte de suministro por 24 horas corridas.
Ante esta situación se presentó un recurso ante el ENARGAS alegando que la estación sí cumplió con todos los deberes siendo el hecho ajeno a la misma, con resultado negativo por lo que subsistió la sanción.
Así, es que la empresa acudió a los tribunales expresando agravios, agregó que “no puede aplicarse una sanción por conducta formal dado que el hecho se derivó en la coacción que ejerció un cliente contra la empleada de la firma” y que además la sanción era irrazonable produjeron graves daños económicos.
De este modo y según consigna el medio Diariojudicial.com, los camaristas Carlos Alberto Vallefin y Roberto Agustín Lemos Arias explicaron que “la jurisprudencia del fuero especializado ha dicho sobre las infracciones formales que basta para tener por configurada la conducta antijurídica que ésta sea objetivamente contraria a la norma, sin que se requiera intención –fuese dolosa o culposa–, ni daño concreto verificable”.
Y además “no se visualizan vulneraciones al debido procedimiento en la tramitación de las actuaciones que derivaron en la sanción”.
Por último en lo referente a la proporcionalidad de la sanción, advirtieron que la misma “se exhibe como una derivación razonable de lo que la propia norma dispone” y que además “no puede perderse de vista que el valor en juego es la seguridad pública de las personas y los bienes, y que las estaciones de carga de gas natural comprimido desarrollan una actividad comercial en la cual, la inobservancia de aspectos básicos de seguridad, genera un riesgo derivado de la manipulación de gas natural a presión”.
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