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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sentenció a la prestadora de energía eléctrica que responda por los daños y perjuicios ocasionados a una boca de expendio por la interrupción del servicio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II condenó a la prestadora de energía eléctrica Edesur que responda por los daños y perjuicios ocasionados a una expendedora por la interrupción del servicio, dado que es su obligación proporcionar el fluido eléctrico, a menos que pruebe que el hecho responde a un caso fortuito o fuerza mayor.
El empresario alegó que la interrupción del servicio, que se prolongó por varios días, le provocó la pérdida de ventas, gastos para la provisión de energía mediante la utilización de un transformador, etc.; como así también alteraciones en su estado anímico.
Para decidir la sentencia, los magistrados apelaron a la prueba informativa respondida por el ente regulador competente, en donde se consignan los días y horas del inicio de la falta de servicio, y su fecha de finalización. Consta un total de veintiún interrupciones, alguna de las cuales se prolongaron incluso por más de veinticuatro horas. También se observó de aquella planilla que, en muchos de los cortes, el servicio fue restablecido por el transcurso de una hora para luego ser interrumpido nuevamente.
En igual sentido, el perito contador informó las alteraciones de suministro coincidentemente con los datos proporcionados por el ENRE, dictaminando una duración total de corte por unas 242,53 horas, lo que equivale, en definitiva, a diez días sin suministro de energía eléctrica.
Además, sostuvo que aun cuando sea cierto que no todas las paralizaciones lo fueron de modo continuo, no menos lo es que las deficiencias en el servicio se manifestaron en el lapso de dos meses, lo que lleva a concluir que, en proporción, de sesenta días que el usuario debió contar con el servicio, diez de ellos no pudo acceder a la prestación por causales ajenas a su parte.
El fallo se basó en el Contrato de Concesión del servicio, el cual estipula que “será responsabilidad de la distribuidora prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio. Para ello deberá cumplir con las exigencias que aquí se establecen, realizando los trabajos e inversiones que estime conveniente. El no cumplimiento de las pautas preestablecidas dará lugar a la aplicación de multas, basadas en el perjuicio económico que le ocasiona al usuario recibir un servicio en condiciones no satisfactorias, cuyos montos se calcularán de acuerdo a la metodología contenida en el presente subanexo”.
“El mero incumplimiento de Edesur S.A. a su obligación de proporcionar el fluido eléctrico es determinante de su responsabilidad, a menos que ella pruebe que el hecho responde a un caso fortuito o fuerza mayor”, manifestaron los jueces.
La sentencia finalmente incluyó una contraprestación para el estacionero por lucro cesante en razón de las molestias e incomodidades que la interrupción del suministro eléctrico le ocasionara, con el agravante de que se vio impedido de desarrollar normalmente su actividad comercial, sumado a que debió encarar reclamos administrativos como así también arbitrar los medios para paliar las contingencias del incumplimiento de la demandada.
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