Fallo judicial
La Sala 1 de la Cámara del Trabajo obligó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a indemnizar a un empleado que al intentar abrir la puerta de la heladera de hielo para entregarle una bolsa a un cliente, ésta se desprendió de las bisagras y le produjo un traumatismo en la mano izquierda.
Según el artículo 1113 del Código Civil, las empresas deben hacerse cargo de los objetos que integran su patrimonio activo. Así lo señalan los magistrados en cada uno de los fallos relacionados a esta cuestión: “debe tenerse por guardián a quien se sirve de la cosa, vale decir quien aprovecha, usa y obtiene un beneficio económico o personal de dicha cosa”.
Basados en este precepto, los jueces de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo, dieron lugar al reclamo de un empleado de una estación de servicio ubicada en la localidad de Morón, que sufrió un accidente de trabajo el cuando al dirigirse a la heladera a fin de agarrar una bolsa de hielo que le pidió un cliente, al intentar abrir la puerta, ésta se desprendió de las bisagras y le produjo un traumatismo en la mano izquierda.
El operario fue atendido a través de un prestador de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por un diagnóstico de fractura de cuarto dedo de mano izquierda y distensión ligamentaria del dedo anular.
El perito médico determinó que el actor portaba una minusvalía física del 6 por ciento por dicha dolencia. El Tribunal hizo lugar a la prestación dineraria prevista por el art. 14 inc 2 LRT, el cual define que “producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad”.
La sentencia se encuentra en sintonía con una de similares características, en la cual, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló el despido indirecto de un empleado que tropezó con una rejilla perimetral que se encontraba mal colocada.
El trabajador había denunciado que mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, tropezó con la rejilla perimetral de la estación de servicio que se encontraba mal colocada y cayó al piso, cargando todo el peso de su cuerpo sobre el lado derecho, dando la cara sobre el automóvil de un cliente, y provocándole un fuerte dolor en su hombro. El caso fue catalogado como accidente laboral obligando a la aseguradora a responder por la incapacidad manifestada por el operario.
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