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Luego de que a través de surtidores.com.ar, se diera a conocer un fallo de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la territorialidad de la aplicación de los Convenios colectivos de trabajo para empleados de Estaciones de Servicio, la entidad presidida por Juan Carlos Basílico, relativizó los dichos de quienes “no pertenecen a ninguna comisión directiva de una federación intervenida”
Surtidores reproduce el texto completo de la respuesta elaborada por la Comisión Directiva de FEC, en respuesta a la situación, firmada por Juan Carlos Basílico y el Asesor Letrado Alejandro Tobalo.
“En relación a las manifestaciones del Sr. Vicente Impieri relativas a la resolución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del recurso en queja interpuesto por la La Federación Entidades de Combustibles en los autos “FEDERACIÓN ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE TRABAJO / IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO” expte. N°22.162, corresponde recordar que en los mencionados autos la FEC accionó contra el Ministerio de Trabajo en virtud de haber homologado un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT521/07) con posterioridad a la homologación y publicación de la Resolución SSRL 82/07 homologatoria del CCT 488/07 con ámbito de aplicación originalmente designado para todos los trabajadores de estaciones de servicios de cualquier tipo radicadas en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Con la homologación de la CCT 521/07 el Ministerio de Trabajo no solo invadió un ámbito de aplicación preexistente para la CCT 488/07, sino que avanzó más allá de sus facultades legales y constitucionales, debido que como lo tiene reiteradamente resuelto la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Ministerio de Trabajo en materia de Convenciones Colectivas de trabajo, agota sus facultades legales en el acto de homologación de las mismas, no pudiendo luego revocarlas y/o modificar sus alcances obligacionales y/o normativos; tal lo que -en definitiva- propició mediante el dictado de la Resolución SSRL 230/07 homologatoria de la CCT 521/07 al referirse al ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que para entonces contaba con una Convención Colectiva específica para estaciones de servicios.
Los autos mencionados no han supuesto un litigio entre FEC y FECRA, puesto que el origen de esa contienda lo es el dictado de un acto homologatorio, y es el MTESS el único responsable de lesionar la seguridad jurídica al postular la simultánea vigencia de dos convenciones colectivas de trabajo para un mismo ámbito de aplicación.
La Corte Suprema de Justicia se limitó a rechazar el recurso en queja deducido por la FEC contra la sentencia de la Sala III CNAT, que rechazara el recurso extraordinario federal oportunamente interpuesto. La Corte nacional hizo uso de sus amplias facultades legales conforme a lo dispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial que la habilita a rechazar los recursos extraordinarios “… según su sana discreción y con la sola invocación de esta norma…” por lo que las razones invocadas por la recurrente FEC, no merecieron tratamiento alguno del Alto Tribunal, ni lo resuelto por el mismo sienta precedente sobre el tema de litis.
Sí puede decirse que la sentencia de la Sala III no solo es contraria a la doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones en punto a las facultades del Ministerio de Trabajo para alterar los efectos de un Convenio Colectivo de Trabajo previamente homologado y publicado, sino que sienta un peligroso precedente poniendo en duda la vigencia de todos los Convenios Colectivos de Trabajo, desde que, habida cuenta lo actuado respecto del CCT 521/07, el Ministerio de Trabajo resolviendo en exceso de sus facultades legales y constitucionales podría en el futuro revocar o alterar cualquier Convenio colectivo vigente.
Esta consecuencia, por cierto, habilita la impugnación constitucional del obrar de la Administración, en cuanto quebranta los principios establecidos en el art. 14 bis CN que reconoce a los gremios el derecho a celebrar Convenciones colectivas, y si estas pudieren ser luego revocadas por el MTESS, el derecho a celebrar convenios colectivos de trabajo quedaría reducido al de peticionar a las autoridades, esta es la doctrina sentada por la CNAT.
Habida cuenta que la FECRA (legajo DPPJ 37.108) es una entidad civil que se encuentra intervenida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas desde el año 2016 debido a graves irregularidades administrativas y contables en que incurrieran sus autoridades (adeuda documentación social y contable desde el año 2008), se interpreta que el Sr. Vicente Impieri se manifiesta sobre esta cuestión a título estrictamente personal, sin ejercer representación institucional alguna, por lo que las futuras acciones de la FECRA dependerán de que dicha entidad evite su definitiva liquidación, dado que a la fecha se encuentra desapoderada, y careciendo de autoridades estatutarias.
Lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en los autos antes referidos no pone en duda la plena vigencia de la CCT 488/07 en los términos en que fue celebrada y homologada. Así como el Ministerio de Trabajo carece de facultades para revocar o alterar los efectos de las Convenciones Colectivas de Trabajo, de la misma manera a los jueces les está vedada dicha atribución”.
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