Tras gestiones de la CEGENECE
La Corte Suprema de Justicia derogó la sentencia que pesaba sobre la reglamentación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) previsto en el art. 22 de la Ley General de Ambiente y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto por el máximo tribunal.
Un año atrás, la Justicia Federal había dispuesto suspender los efectos del Decreto 1638/12 y de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) 37160/12 y, en consecuencia, ordenó a este organismo que antes de aprobar la emisión o comercialización de pólizas de Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) en los términos del Artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675, se requiera la conformidad ambiental otorgada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) y se acredite la capacidad técnica para remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamente habilitados.
Sin embargo, la Corte dejó sin efecto la referida medida cautelar, al sostener, en entre otras cuestiones, “que poner en cabeza de la aseguradora la obligación de prevención y recomposición del daño ambiental colectivo, carece del necesario sustento que la arraigue en el texto normativo que constituye la base sustancial de la cuestión, en virtud de que el artículo 22 de la Ley 25.675 General del Ambiente instituye el seguro ambiental como un instrumento financiero, en tanto expresamente prevé que ese contrato se constituye para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño”, para luego señalar, que esta obligación legal corre por cuenta y cargo del generador de efectos degradantes.
Una de las entidades que más bregó por de modificar el sistema de los SAO, la Cámara de Expendedores de Gas Natural Comprimido u otros Combustibles (CEGENECE), explicó al respecto, que sin perjuicio de un nuevo fallo, continuará efectuando un pormenorizado seguimiento de las resoluciones o criterios que adopten la Secretaría de Ambiente y la Superintendencia de Seguros de la Nación en relación a los SAO hasta ahora vigentes y si en realidad se implementan las pólizas de responsabilidad civil o el autoseguro, etc y también respecto a las compañías de seguro que los operan.
La cautelar había suspendido las modificaciones que el Gobierno propuso a la reglamentación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) que cumplimenta lo ordenado por el Art. 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, N° 25675.
El pronunciamiento judicial, ahora derogado, repuso las Resoluciones Nº SAyDS 178/07 y SF 12/07, SAyDS 1973/07 y SF 98/07, y SSN 35.168/10 que forman parte del andamiaje constitutivo del SAO así como a la “Póliza de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva – Garantía de Remediación”. A consecuencia de la citada disposición judicial, esta póliza era el único instrumento válido para cumplir con la obligación emanada del Art. 22 de la Ley 25.675.
En los considerandos de la cautelar original, el juez señaló que adoptó la medida por observar que “se encuentran en juego derechos y garantías constitucionales de todos los habitantes de la Nación, como son el derecho a gozar de ‘un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, teniendo el deber de preservarlo’. Máxime, cuando la Ley Fundamental expresamente consagra que ‘El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de de recomponer’ y que ‘las autoridades proveerán a la protección de este derecho, (…) a la preservación del patrimonio natural (…) y de la diversidad biológica’” (Art. 41 de la Constitución Nacional.
El juez había señalado que dictaba la medida cautelar por “vislumbrar el peligro que configuraría la circulación en el mercado asegurador de instrumentos que no alcancen a cubrir los mínimos legales exigidos por la legislación aplicable a la materia”.
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en cordoba el decredto 288/2015 limita el asesoramiento a Asecor ( asesores de cordoba ) dejando de lado la comercializacion a los productores . Alguien sabe algo respecto de esta limitante ( algun fallo judicial 9 ya quelo considero privativo de la posibilidad laboral de los pas , Mas aun si la comercializacion y asesoramiento era previo al decreto que limita tal posibilidad .