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El Máximo Tribunal le dio la razón al Sindicato Petrolero de esa provincia a través de un recurso extraordinario federal.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dieron lugar a un recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Petrolero de Córdoba (SINPECOR), agrupación que reclamó la representación sindical de los trabajadores de Estaciones de Servicio de esa provincia tras un fallo de la Cámara de Apelaciones que se lo otorgaba al Sindicato de Trabajadores de Estaciones de Servicio, Playas de Estacionamiento, Garages, Lavaderos, Gomerías y Anexos (STESyPE).
El fallo, que lleva la firma de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostiene que la personería gremial fue otorgada al SINPECOR para representar a aquellos trabajadores que realicen las tareas de “… distribución y venta de petróleo y subproductos del petróleo, con zona de actuación en toda la provincia de Córdoba”.
Entre las actividades, se incluye además la venta de combustibles gaseosos, gasolinas líquidas para automóviles, lubricantes para motor, entre otros, y constituye la principal actividad de los dependientes de Estaciones de Servicio no comerciales ni gastronómicos. Esos trabajadores son categorizados en el convenio colectivo que regula la actividad como “Operarios de Playa” u “Operarios de Servicios”, y entre sus tareas, específicamente establecidas, están comprendidas las de expendio y reparto de combustibles y lubricantes.

“No se encuentra controvertido en autos que el Sindicato Petrolero de Córdoba representó efectivamente a este sector de trabajadores en las negociaciones colectivas y suscribió los convenios colectivos de trabajo que rigieron la actividad durante 50 años. Ese ejercicio de representación fue aceptado por los trabajadores comprendidos en la actividad, el sector empresario, el resto de las asociaciones sindicales y la autoridad laboral de aplicación”, explica la sentencia.
Por todo ello, los magistrados consideraron que la representación de los dependientes de Estaciones de Servicio, cuya actividad principal es la venta de subproductos del petróleo, se encuentra comprendida en la personería del SINPECOR “en forma precisa” y, en consecuencia, resulta preexistente a la otorgada al STESyPE.
“De conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado”, concluye el pronunciamiento judicial.
DICTAMEN MPF CNT 097257_2016_CS001 (1)Espero que hora los empleados seamos más respetados…y tengamos la palabra y se aga como el empleado propone siempre… no como algunos que ponen la mano por debajo la mesa
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