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La Sala II de
Según el empleado, la empresa le exigía la realización de horas extras así como cambios repentinos de horario sin aviso ni antelación, además de llamar a otros trabajadores con frecuencia para reemplazar a compañeros en horarios que no estaban pactados. Aseguró en su alegato que la parte empleadora no había acreditado haber cumplido con las exigencias convencionales para los turnos rotativos por lo que reputó ilegítimos los cambios de horarios y las horas extras realizadas a razón de una y media por día.
De las declaraciones testimoniales rendidas surgió que la denunciante era la única responsable de turno y que pese a tener asignado el horario de
Asimismo acreditó que siempre se presentaba media hora antes y nunca se iba a horario, que tenían horarios rotativos, que a veces se iba a las 14.00 y volvía a las 22.00 para hacer las conciliaciones de caja, que el horario se controlaba por fichado y había casos en que la jefa les pedía que no fichen y ella hacía el ingreso.
Para los jueces, se constató no solo el incumplimiento de la empleadora respecto de los horarios asignados sino el fraude en que incurría respecto del fichado de los empleados. Pero además surge que la actora ingresaba media hora antes, que se quedaba más allá de su horario de salida, que era requerida en horarios en que no debía trabajar e incluso sin haber gozado del descanso diario obligatorio, y que trabajaba algunos días que no eran sus días habituales de trabajo.
Sin embargo rechazaron el reclamo efectuado por daño moral estimando que la patología no era a consecuencia del trabajo. La empleada manifestaba que la obligación de hacerles pagar las mercaderías sustraídas ilegítimamente por terceros, era considerada lesiva de la dignidad del trabajador. “Trastorno por estrés postraumático, trastornos mentales principales: estrés Postraumático. Enfermedades médicas: lumbalgias, contracturas, sobrepeso. Problemas familiares y psicosociales: vínculo conflictivo con su madre quien presenta rasgos autoritarios”, fueron los diagnósticos médicos que desacreditó el Tribunal, aduciendo que las atribuciones esgrimidas por la patronal no van más allá de la atribución de una inobservancia grave- de los deberes a su cargo en el marco contractual habido, sin que pueda inferirse la existencia de una imputación de un acto ilícito o una expresión idónea para presumir la provocación de daño moral resarcible.
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