El Especialista en Derecho Tributario y Asesor en Temas Tributarios de
El cumplimiento de las obligaciones tributarias de los distintos tributos establecidos por
Como se puede ver, todo el proceso que finaliza en la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo allí declarado, está en cabeza del sujeto pasivo (contribuyente o responsable).
La ley le otorga a los organismos de control fiscal (AFIP, ARBA en Provincia de Buenos Aires, AGIP en Ciudad Autónoma, y los del resto de las provincias y municipios) distintas facultades de verificación y fiscalización para, justamente, controlar si la evaluación y la liquidación realizada por los sujetos pasivos fueron hechas en total consonancia con las normas legales y sus reglamentaciones. Y en caso de encontrarse desvíos, prevé un mecanismo administrativo llamado genéricamente “determinación de oficio” para poder determinar la real obligación tributaria.
Dentro de los mecanismos de determinación administrativa de dichas obligaciones, existen dos procedimientos. Uno llamado “sobre base cierta”, donde la autoridad de aplicación llega a determinar el tributo a partir de los propios registros y documentación del contribuyente o responsable. El otro, denominado “sobre base presunta”, se utiliza cuando los registros y documentación no existan o cuando los existentes -por evidentes irregularidades o por no ser completos- no acrediten la real situación del sujeto pasivo.
Si fuera necesario utilizar la base presunta, las leyes procedimentales establecen taxativamente distintas presunciones. En lo que se refiere al tema que nos ocupa,
Llegados a este punto, hay que analizar la ya mencionada Resolución General 2927, que origina la discusión del Indicador Mínimo de Trabajadores para el sector de venta minorista de combustibles líquidos y GNC.
En primer lugar, y para calmar a los expendedores, es imprescindible remarcar que para la aplicación de la presunción deben verificarse concurrentemente tres extremos. Esto quiere decir que si alguno de las circunstancias no se verifican, el Fisco se encuentra impedido de determinar presuntivamente la cantidad de personal afectado a la explotación. Los tres requisitos son:
1) Que la actividad requiera la utilización de mano de obra.
2) Que el empleador no hubiere declarado trabajadores, o que los declarados fueran insuficientes en relación con el Índice Mínimo, siempre que no justifique fehacientemente el por qué de tal situación.
3) Que el Fisco no pueda relevar el personal efectivamente ocupado.
Resulta más que evidente que la imposibilidad de relevar al personal en relación de dependencia será la llave que le abre la puerta a
Este mecanismo, como puede apreciarse, le permite al Fisco Nacional determinar un importe global -es decir, que no está individualizado por el CUIL de cada uno de los trabajadores- que el contribuyente deberá ingresar so pena de serle requerido por la vía de la ejecución fiscal prevista en el artículo 92 de la ley 11.683. Lo abonado, que tiene carácter de pago a cuenta, podrá ser imputado a lo que surja de las declaraciones juradas presentadas (originales, en caso de nunca haberlas presentado, o rectificativas) como consecuencia de la fiscalización y en las que se identifique a los trabajadores.
Aún cuando el titular de la boca de expendio le niegue al Fisco la posibilidad de practicar un relevamiento de personal y le fuera determinada la deuda en forma presunta, contra esa intimación tendrá la posibilidad de interponer un recurso administrativo, exponiendo los argumentos por los cuales entiende que la determinación es incorrecta y ofreciendo la prueba que sustente dichos argumentos. Hasta tanto no exista resolución firme en sede administrativa, el Fisco no podrá utilizar la facultad prevista en el artículo 111 de la ley 11.683 para trabar medias cautelares preventivas.
En síntesis, este Indicador Mínimo de Trabajadores sólo se le aplicará a aquellos empresarios que frustren la potestad fiscalizadora del Fisco Nacional, y aún así se prevé una instancia de revisión administrativa y, obviamente, el recurso judicial ante
En tanto que los expendedores permitan las inspecciones sin poner trabas, como es el caso de casi la totalidad de los empresarios del sector, nada tendrán que temer, ya que no se les podrá aplicar esta presunción.
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