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En su aplicativo de consultas y respuestas frecuentes sobre normativas y sistemas,
Según explica el organismo, los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos que se encuentren obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección de marcadores químicos, el que no podrá superar los pesos tres mil por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico.
El informe agrega que el cómputo del pago a cuenta será procedente siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas.
El remanente no computado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de acreditación con otros gravámenes a cargo de los contribuyentes ni de solicitudes de devolución o transferencia a favor de terceros responsables, pudiendo trasladarse hasta su agotamiento, a futuros períodos fiscales del impuesto de esta Ley.
Asimismo
Presentación
Las declaraciones juradas generadas mediante el programa aplicativo deberán ser presentadas exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de Internet. Esto podrá hacerse de las siguientes maneras:
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