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Es la conclusión a la que arribó la Cámara de Apelaciones del Trabajo en un caso por despido de una empleada de una Estación de Servicio que se desempeñaba como cocinera en el minimercado. Accionó contra la compañía pero los jueces desestimaron el reclamo.
La Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala X desestimó una demanda solidaria por despido iniciada por la empleada de una Tienda de una Estación de Servicio contra la petrolera que la abanderaba.
El caso se originó luego de que los titulares de la Boca de Expendio decidieron tercerizar la explotación gastronómica. El nuevo ocupante del comercio no le ofreció continuidad laboral, razón por la cual se consideró despedida iniciando un reclamo indemnizatorio contra los estacioneros, el comerciante y solidariamente, la compañía.
Los jueces del caso si bien admitieron la competencia de los dos primeros, deslindaron la extensión de responsabilidad de YPF S.A (firma que proveía de la imagen de la expendedora).
“Las tareas de mesera o cocinera desempeñadas por la actora, no importó una contratación y subcontratación de trabajos o servicios propios de la actividad normal y específica de YPF S.A., sino de una actividad (la venta) del objeto específico de la explotación que, como estacionera, llevó adelante la firma, en la cual incluyó además, tal como se puntualizó en el escrito de inicio, la explotación de un restaurant-bar-cafetería”, explicaron en el veredicto.
Dicho de otro modo, el suministro o venta de combustibles y lubricantes para su posterior reventa, no implica ninguna cesión o subcontratación en los términos previstos por el art. 30 L.C.T. sin que obste a ello que la compañía efectúe el control de calidad de los productos que se venden, porque la propietaria de la marca del combustible es quien responde y los garantiza.
DISCREPANCIAS CON FALLOS ANTERIORES
La decisión judicial contrasta con el caso de una empresa petrolera que había concesionado el servicio de minimercado de su Estación de Servicio. Un trabajador del minimercado entabló demanda laboral contra su empleador y en forma solidaria contra la empresa petrolera concedente de ese servicio.
Así lo decidieron los jueces de la Sala VII en la causa “Gómez, Horacio c/ Materolo SRL y otros s/ despido“. Aunque el tribunal reconoció que “aún cuando pudiera pensarse que las actividades desarrolladas en el minimercado de la Estación de Servicio en la cual prestó servicios el actor pudieran calificarse como secundarias o accesorias, es de advertir que se prestan normalmente, están integradas y son coadyuvantes y necesarias para cumplir con los fines de la empresa“.
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