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La devaluación constante de la economía nacional, puso a los estacioneros en una inédita posición respecto de un beneficio impositivo decretado en el año 2006, que nunca fue retocado y dejó de cumplir con su objetivo.
Se trata del Decreto 1633/2006 que establece el cómputo del pago a cuenta previsto de $ 3.000 por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico.
La norma dispone que los titulares de Estaciones de Servicio y bocas de expendio, que se encuentran obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles, podían computar como pago a cuenta del mencionado tributo, el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección de marcadores.
Sin embargo, el tipo de cambio al momento de sancionar la legislación, rondaba los 3,08 pesos por dólar, lo que hacía que a fin de año contable, la deducción de ganancias favorecía al estacionero en alrededor de 970 dólares.
Al respecto el especialista impositivo Sebastián Vázquez explicó a surtidores.com.ar que en la actualidad, dicho “beneficio tributario” significa solamente un total de 12 dólares si se calcula a partir del dólar financiero.
Recordó que en aquel momento ni siquiera había cepo con lo cual, el dueño de la expendedora de combustibles podía recuperar casi mil dólares por año, mientras que en la actualidad el monto resulta “prácticamente irrisorio”.
En ese sentido, Vázquez expresó que “la AFIP debería establecer pautas de reactualización automática en referencia a algún índice oficial para que se mantenga el incentivo hacia el contribuyente, que finalmente redunde en una ventaja para el mismo fisco que mejora la recaudación”.
El profesional consideró finalmente que el canal más efectivo sería que el Poder Ejecutivo envíe una norma al Congreso o que éste último sancione su propio proyecto de actualización.
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