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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la indemnización por despido sin causa a un trabajador pero rechazó computar las propinas dentro de su salario habitual. La decisión reabre el debate sobre el reconocimiento formal de las gratificaciones en efectivo.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se reunió para dictar sentencia en un caso que, más allá de su especificidad, pone sobre la mesa una discusión de larga data: el rol de las propinas en la conformación del salario de determinados trabajadores.
El caso en cuestión involucra a un empleado de una Estación de Servicio, despedido en junio de 2017, quien demandó a los titulares del establecimiento por considerar injustificada la cesantía y reclamar las correspondientes indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo. La Cámara, integrada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, y la secretaria Claudia Rosana Guardia, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que consideró el despido como sin causa. Sin embargo, el foco de la controversia se centró en un punto que es común en el ámbito laboral: la inclusión de las propinas como parte del salario habitual.
En su voto, la jueza González remarcó que la empresa no logró acreditar las supuestas injurias que motivaron la desvinculación del operario. “No cubierta la exigencia del artículo 243 de la LCT referida al modo en el que se debe exteriorizar la voluntad resolutoria, no puede sostenerse la existencia de un despido imputable a la responsabilidad del trabajador”, señaló la magistrada. Así, el Tribunal ratificó el pago de las indemnizaciones por despido injustificado.
Pero donde la Sala VIII sí le dio la razón a la empresa fue en relación al reconocimiento de las propinas como parte del salario. El empleado, que desempeñaba tareas de playero y otros quehaceres en la estación, sostenía que su remuneración mensual debía incluir adicionales por propinas que, según su versión, recibía de manera habitual.
La discusión sobre este tema no es menor. En muchos sectores -como gastronomía, hotelería y Estaciones de Servicio- los ingresos en efectivo que perciben los empleados directamente de los clientes suelen ser un componente relevante de sus ingresos reales. Sin embargo, en este caso, la Justicia consideró que no quedó probada su habitualidad ni su carácter permanente.
Según la jueza, los testimonios presentados por la parte actora fueron insuficientes y, en algunos casos, dudosos. Dos de los testigos eran familiares directos del demandante y un tercero tenía un litigio pendiente contra la empresa demandada, lo que debilitó su credibilidad. Además, las declaraciones fueron contradictorias entre sí, particularmente en lo que respecta a los horarios de trabajo y a las tareas que desempeñaba el trabajador.
El fallo también expuso que el empleado no siempre realizaba funciones de atención directa al cliente, ya que en varias oportunidades fue asignado a tareas como limpieza de baños, canaletas o incluso el mantenimiento del predio, trabajos por los cuales no es usual recibir propinas. Este argumento resultó determinante para que la Cámara rechazara la incorporación de las gratificaciones al salario base.
“Conforme lo expuesto, no encuentro acreditado que el trabajador cobrara habitualmente propinas y que dicha suma debiera estar registrada en los libros de la demandada”, concluyó la magistrada.
La nota es errónea. En el fallo no se dice que las propinas no son de carácter remuneratorio, sino que no fueron probadas.
A mi entender, los servicios de atención de comensales o similares deben considerar en el desglose del precio del servicio un porcentaje ( por ej. 20% ) obligatorio a favor de quien presta el servicio en concepto de propina. En caso de ser despedido el empleado ese ítem debe ser contemplado en el cálculo de la indemnizacion por despido. A su vez el cliente, tendría que tener el derecho de no abonarlo , en caso de poder demostrar que no fue bien atendido
Opino que las propinas no deben formar parte de la remuneracion pues siempre dependen de la voluntad del cliente que no tiene obligacion de darla. Si la ley estableciera su obligatoriedad para el consumidor y su inclusion en la facturacion, seria diferente.
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