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Un fallo del Tribunal de
El Tribunal de
En efecto, en la causa Garralda María c/Esso Petrolera y otros (en este caso el operador) según despido, los jueces hicieron lugar al pedido del operario de incluir en la base remuneratoria el pago de la propina atendiendo los dichos de los testigos, los cueles fueron considerados precisos por los legistas.
El fallo cita que solo en las actividades en que la propina es habitual es válida la argumentación de que el empleador la considera en la determinación del salario que abona a sus dependientes y solamente en ese supuesto se justifica la opinión de que los dependientes consideran aquella como un ingreso con el cual pueden contar.
Asimismo explica que la propina que puede ser remunerativa es aquella otorgada en forma habitual y no únicamente esporádica, habitualidad que en actividades como las que desarrollaba la actora para la estación de servicio, cabía presumir. Esa ocasión de ganancia no se encuentra prohibida en la especie por lo que corresponde considerar el monto que en tal concepto percibiera la trabajadora como formando parte de la remuneración.
La sentencia no solo hace lugar al reclamo de incluir la propina sino que además ordenó a la petrolera, a pesar de no ser la titular del establecimiento, a entregar un certificado de trabajo. Aduce que la estación, al comercializar productos de la marca en forma exclusiva y que esta operación debía realizarse de acuerdo al manual de operaciones de esa compañía, se encuentra enmarcada dentro del régimen de solidaridad impuesto por el Artículo 30 de LCT.
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