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La Resolución 572/2015, aprobó el monto del adicional por antigüedad correspondiente al Convenio Colectivo de trabajadores Petroleros de Córdoba. Estableció los días que se considerarán feriados, al tiempo que ordena implementar cursos de prevención sobre adicción a las drogas, alcohol, tabaco y accidentología global
El Ministerio de Trabajo dispuso homologar el Convenio Colectivo 666/2013 correspondiente al Sindicato Petrolero de Córdoba por el sector sindical y la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la Republica por la parte empleadora.
Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 572/2015, la cual establece que el acuerdo será de aplicación en todo el Territorio de la provincia de Córdoba para los trabajadores petroleros que se desempeñan en el expendio de combustibles líquidos y gaseosos dentro de estaciones de servicio o bocas de expendio de combustibles al público. Comprenderá a quienes se desempeñen dentro de las siguientes actividades, siempre que se desarrollen en el predio del establecimiento: bares, bares americanos, restaurantes, minimercados, por más que estén concesionadas o funcionen con una administración aparte; transporte de combustibles, grúas y auxilios.
La normativa delimitó además las funciones de cada categoría, que quedaron establecidas de la siguiente manera:
Encargado o encargado de turno: Tendrá a su cargo la supervisión del desenvolvimiento total del establecimiento, el Encargado de Turno (diurno o nocturno) la responsabilidad de las recaudaciones por ventas y la confección de la planilla de caja. Cumplirá las obligaciones del operario de playa, en la medida en que razonablemente interfieran en el correcto desempeño de sus tareas especificas. También en esta categoría, a los efectos salariales, estará comprendido el trabajador que deba realizar ventas de repuestos y otros insumos en mostrador.
Operario de playa: Expenderá combustibles y lubricantes, realizara limpieza de parabrisas, revisara los niveles de aceite del motor, del agua del radiador y batería, revisara la presión de los neumáticos, entregara los tickets o controles por la venta de combustibles u otros artículos, por estacionamiento de cualquier tipo de automotores, acomodara los mismos en estadías por hora, por día o por mes realizara la limpieza de su sección.
Operario de servicio: Es aquel trabajador que deba realizar engrase, cambio de aceites y de filtros, limpieza del purificador de aire, verificación de niveles de aceite en caja y diferencial, batería, agua, limpieza, lavado y secado de cualquier tipo de automotores, teniendo a su cargo la limpieza de su sección. En esta categoría estará también comprendido el trabajador que conduzca equipos de auxilio, el de reparto de combustibles y lubricantes y el que realice tareas de gomería.
Sereno: Realizara tareas de guardia y vigilancia con exclusión de cualquier otra ligación.
Administrativo: deberá realizar tareas inherentes a la administración del establecimiento.
Encargado de Minishop: Estará a cargo del desenvolvimiento total del sector durante su turno así como también de la cobranza, recaudación y confección de la planilla de cierre de caja, su rendición y control de stock. Cumplirá además las funciones del operario de minishop en la medida en que razonablemente no interfiera en el correcto desempeño de sus tareas específicas.
Operario de servicio minishop: Tendrá las tareas de manipulación de alimentos, atención de mesas, limpieza del lugar, reposición de mercaderías y atención de clientes delante y detrás del mostrador.
Mecánico de surtidores: Realizara tareas de asistencia al mecánico principal de surtidores. Tendrá a su cargo limpieza de surtidores, limpieza de filtros, control de medidas, calibración de medidores, control de caudal de bomba, calibraciones volumétricas, verificación de hermeticidad de bocas de carga, control general, mantenimiento y reparación de compresores, reparación integral de surtidores líquidos o gaseosos y tareas afines relacionadas con la actividad. Reparación de cartelería, reidentificación y mantenimiento general de plantas de distribución mayoristas y/o minoristas, estaciones de servicio, camiones de reparto, aeroplantas, plantas de despacho y afines relacionadas con la actividad. También confeccionara planillas y facturación.
Técnico mecánico Principal de Surtidores: Realizara la totalidad de las tareas enunciadas precedentemente, tendrá a su cargo el personal.
Administrativo: Realizará tareas inherentes a la administración del establecimiento.
En otro orden, se dispuso que todos los días del año serán considerados íntegramente de trabajo, exceptuándose los días 1° de Enero, 1° y 25 de Mayo, Viernes Santo, 10 y 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 25 de Diciembre y además los que la autoridad competente declare como feriados obligatorios o como día de celebración. También será considerado como feriado obligatorio el 13 de Diciembre “Día del petróleo Nacional” instituido como “Día del trabajador petrolero“.
En tales fechas se cumplirán únicamente guardias mínimas de expendio de combustible, sin que pueda hacerse otro trabajo que lo propio con exclusión de todos los demás que diariamente se realizan, no pudiendo la patronal tomar medidas disciplinarias con los trabajadores que no asistan al trabajo dicho día una vez asegurada la guardia mínima.
Los días 24 y 31 de Diciembre de cada ano, los establecimientos permanecerán cerrados desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. En estos días el establecimiento será custodiado por un trabajador comprendido dentro del convenio. Se establece un pago excepcional de una remuneración diaria” adicional a la establecida por Ley. Es decir el equivalente a tres jornales diarios
Asimismo, por cada año de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá mensualmente a partir del treceavo mes, el 1,5 por ciento de su remuneración mensual en concepto de diferencial por antigüedad. Al cumplir los 10 años de antigüedad, el diferencial mencionado será del 2 por ciento mensual y al cumplir los 20 será del 2,5.
Respecto a la asistencia perfecta, los operarios recibirán un adicional del 6 por ciento de la remuneración mensual siempre y cuando no incurra en una) falta injustificada o tres llegadas tarde al mes.
Finalmente, se ordenó implementar cursos de prevención y concientización sobre adicción a las drogas, alcohol, tabaco y accidentología global
Cuando homologan el aumento en Santa Fe, ya que no nos pagaron el retroactivo de abril. Soy playero de Rosario.
Donde puedo conseguir el decreto original?
Ojala se dieran estas condiciones en la provincia de Santa Fe, en Rosario particularmente en “La Estacion”donde trabajo no se “homologo” el aumento por asi decir, porque segun, otras estaciones ya lo pagaron con retroactivo incluido. Existe un manejo interno en los locales donde los trabajadores estamos a la vera de Dios; estas normativas que promulga Cordoba son excepcionales en caracter de proteger no solo la calidad de jornada laboral de cada trabajador sino la calidad de respuesta a tal punto, mejorando saludablemente las relaciones empleado – empleador y el crecimiento de la empresa viene aparejado en consecuencia.
en el norte todavia no hay nada es una verguenza estamos a mitad de año el aumento brilla por su ausencia
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