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Mediante la Disposición 1/2014, la Subsecretaría de Combustibles inscribió a la Universidad Nacional de Chilecito con el número veintitrés en el registro destinado a la realización de auditorias técnicas, ambientales y de seguridad creado por Resolución N° 266 del Ministerio de Planificación. ¿Qué hacer en caso de detectar pérdidas?
Años atrás, el Ministerio de Planificación creó el registro de Universidades Nacionales para la realización de auditorias técnicas, ambientales y de seguridad en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos.
Lo hizo debido a una serie de irregularidades detectadas en el sistema de control anterior que estaba en manos de empresas privadas, pero además teniendo en cuenta los conocimientos científicos, técnicos y prácticos que las universidades nacionales han desarrollado en la materia.
Es así que mediante la Disposición 1/2014, la Subsecretaría de Combustibles inscribió a la Universidad Nacional de Chilecito con el número veintitrés en el registro para realizar los exámenes de control en estaciones de servicio, teniendo en cuenta que las empresas expendedoras de combustibles en todo el país, así como todos los depósitos de combustibles deberán contar con un servicio de auditoría externo de seguridad.
El organismo recordó que las empresas de bandera elaboradoras de combustibles, y las empresas comercializadoras se abstendrán de abastecer de estos productos, cualquiera sea su origen, a toda boca de expendio que a las fechas indicadas no hubieren dado cumplimiento con las obligaciones establecidas en la resolución.
En caso de detectar pérdidas
Las universidades ejercitarán los controles y reportarán sus informes técnicos dentro de las 48 horas de producidos a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización, a las firmas auditadas, a las empresas de bandera que corresponda, y a las autoridades provinciales y, municipales competentes de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989 a los efectos de su notificación, para su evaluación, e implementación de las medidas correctivas que pudieren corresponder.
En el caso de las empresas expendedoras de combustibles será competencia de las provincias y municipios tomar las medidas que correspondan en función de los informes presentados.
Si el informe indicara que resulta necesario hacer reparaciones o tomar medidas correctivas, la firma auditada tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar un descargo técnico que comenzará a correr al día siguiente de recibir el informe por parte de la Universidad Nacional. Vencido dicho plazo la Subsecretaria de Combustibles tomará las medidas que correspondan y al ámbito de competencias que la normativa aplicable le otorga en estos casos.
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