El nuevo período de sesiones legislativas amaneció con un Proyecto de Ley tendiente a regular la comercialización de combustibles líquidos y GNC. Establece que las estaciones de servicio que estén explotadas por las petroleras deberán ser enajenadas o transferidas a empresarios Pymes
El recientemente inaugurado período de sesiones parlamentarias ya cuenta con una iniciativa en defensa de las estaciones de servicio independientes. Se trata del Proyecto de Ley 0176-D-2012, que establece un nuevo Régimen de Comercialización de Combustibles Líquidos y Gaseosos, comprendiendo los derivados del petróleo y del gas natural, en todo el territorio de
La propuesta, presentada por los diputados del Movimiento Popular Neuquino, José Brillo, Olga Guzmán y Alicia Comelli, dispone básicamente que las compañías productoras o refinadoras de petróleo no puedan explotar estaciones de venta de combustibles, sean de su propiedad o por empresas controladas. Estas, deberán ser enajenadas o transferida a operadores independientes en un plazo de cinco años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.
El documento busca evitar la injerencia de las petroleras en la venta minorista, que mueva a presumir la existencia de fijación de precios al público. Para ello propone que las relaciones contractuales entre estas empresas y el operador deban instrumentarse por escrito y ser homologadas por
En otro párrafo se dispone que el caso en que la compañía petrolera decidiera no renovar el vínculo comercial,
En el caso del abastecimiento, se ordenará a las petroleras satisfacer razonablemente las demandas de provisión, para lo cual se tendrá en cuenta la venta histórica del comercializador y la evolución de la demanda en el mercado. El corte o interrupción del suministro de combustible por parte del proveedor solo podrá fundarse en la falta de pago de una obligación vencida. Por cualquier otra causal, el corte o interrupción deberá ser autorizado por
En este contexto y ante situaciones de escasez en el abastecimiento de combustibles líquidos la autoridad de aplicación establecerá un régimen de emergencia, hasta que se verifique que se ha superado la misma, fijándose cupos para el suministro a cada región del país, de forma que la misma sea soportada equitativamente por todos los consumidores. Asimismo deberá asegurar un razonable nivel de abastecimiento a los comercializadores minoristas que no tengan vínculo contractual con alguna empresa proveedora.
El GNC también está contemplado dentro de los alcances del Proyecto. Los expendedores de este combustible sólo podrán ser abastecidos por las Distribuidoras de la zona, y su precio será uniforme para todas las estaciones que operen bajo esa misma empresa
La iniciativa finalmente instituye un Órgano Consultivo de Análisis y Seguimiento de la problemática y evolución del sector, formado por las Cámaras que agrupan a las petroleras y a las estaciones de servicio, las que podrán denunciar ante la autoridad de aplicación, cualquier incumplimiento de la ley y tendrán legitimación para intervenir en las actuaciones administrativas y judiciales que se instruyan.
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