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La ex presidenta de la entidad, Rosario Sica, había presentado a los tribunales de Lomas de Zamora un pedido de nulidad de la Asamblea celebrada el 15 de marzo pasado, y a su vez, una cautelar para que fuera repuesta en su cargo. De esta manera, la nueva comisión directiva tendría el camino allanado para comenzar con la normalización.
La crisis de representatividad que mantiene desde hace dos años en estado de incertidumbre a la histórica Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina FECRA, pareciera tener un horizonte de definiciones en el corto plazo.
Surtidores.com.ar, accedió al despacho firmado por el Juez de Lomas de Zamora, Felix Fabián Vega, quien rechazó el pedido de la ex titular de la entidad, Rosario Sica, por el cual consideraba la nulidad de la Asamblea celebrada el 15 de marzo pasado, en la cual, la empresaria fue derrotada por la lista opositora con amplia mayoría y a su vez, una medida cautelar para que fuera repuesta en su cargo.
Cabe recordar que luego de más de dos años sin elecciones y problemas internos, Vicente Impieri, se impuso por 87 votos a la lista que llevaba al frente a la emblemática dirigente, quien había arribado al cargo hacía diez años.
En la tumultuosa Asamblea, los integrantes de la facción comandada por Sica se retiraron del recinto y amenazaron con impugnar el sufragio a pesar de estar presentes miembros de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas quienes avalaron la totalidad de lo actuado.
Entre los justificativos de este fallo, el magistrado destaca que la cautelar no tiene fundamento en el sentido de que no sirve a los efectos de “salvaguardar, garantizando suficientemente el derecho del reclamante, manteniendo un equilibrio entre dicha garantía y el hecho de evitar posibles perjuicios a la contraria , siendo uno de los caracteres específicos de aquéllas, el de su mutabilidad y flexibilidad, con el objeto de que cumplan sus fines en forma satisfactoria, asegurando la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso”.
Además, dice que “la petición no puede tener andamiento en la forma que se pide, toda vez que no se da en el presente la especie del artículo 203 del Código” y asegura que “la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, con las particularidades en el terreno; situación que el Suscripto no verifica en autos, ello vistas las actuaciones aportadas en los presentes con fecha 30 de marzo de 2016, a fs.1120/1152 de los mismos, que dan cuenta de haberse agotado las circunstancias que las determinaron (art.202 del CPCC)”.
Finaliza el despacho judicial diciendo: “siendo lo ahora peticionado, cuestiones sujetas a comprobación en el proceso que debería promoverse”.
Vale la pena reiterar que FECRA, transitó los últimos meses bajo una fuerte inestabilidad institucional que impidió llevar adelante su normal funcionamiento.
Sica había sido removida de su puesto ejecutivo tras un conflicto en el seno de la Comisión Directiva por desacuerdos varios, entre los que destacaban la falta de confección de estados contables y la realización de actividades incompatibles por parte de funcionarios de la entidad.
Se acerca el momento de rendir cuentas, tendremos otra arquitecta egipcia?
Es hora que comience una nueva etapa. En los últimos años hubo una persona que con sus ambiciones personales sólo consiguió frenar a la institución que decía defender.
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