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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el despido de un empleado de una estación de servicio al que una auditoría interna le detectó reiterados faltantes de mercadería en el minimercado
Una estación de servicio despidió a un empleado luego de detectársele reiterados faltantes de mercadería del minimercado. La firma justificó la cesantía en la pérdida de confianza hacia el trabajador luego de que fuera perfectamente individualizado al reportar montos inferiores a los realmente cobrados.
El trabajador se desempeñaba en una boca de expendio propiedad de Deheza SA, subsidiaria de Shell. Al sospechar de su desempeño, la firma dispuso realizar una auditoría interna mediante un proceso integrador que examinó detalladamente la operatoria concluyendo en la responsabilidad de operario.
Este, disconforme con la decisión de su empleador recurrió a la Justicia. Luego de varias etapas procesales, los dres. Gloria M. Pasten de Ishihara y Julio Vilela, a cargo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazaron la sanción alegando que la tarea de control debe ser realizada de conformidad a las normas que regulan su desarrollo de acuerdo a los lineamientos de la Resolución Técnica N° 7 aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), no respetadas en este caso.
La estación había recurrido a los servicio de un contador, que lejos de apersonarse en el lugar, se basó en las manifestaciones de un integrante de su equipo que no era un profesional de Ciencias Económicas, restándole eficacia al procedimiento. El relevamiento se realizó llevando a cabo controles sobre stocks, movimientos de dinero y de informes generados por los administradores de cada estación de servicio, además de la utilización de un sistema de gestión de inventario propio de la empresa.
A la par de impugnar la auditoría, los magistrados también cuestionaron el sistema informático y el mecanismo de carga. Sostuvieron que al recibirse las mercaderías peticionadas por el administrador eran cargadas a los efectos de mantener el inventario actualizado. En oportunidad de cada operación mediante el sistema, se elabora factura y mediante ese proceso, automáticamente, se registra la venta y se elimina del inventario el producto vendido, de modo que el stock del sistema coincida con el inventario físico. “No surge que el actor estuviese encargado de realizar las ventas y elaborar la factura respectiva sino que, por el contrario, cabe inferir que dicha tarea se encuentra a cargo de personal del mismo. Vale decir que, en caso de existir una carga incorrecta de una venta en este aspecto no puede hacerse responsable al actor por su mera condición de administrador”, justificaron los jueces.
“Tales elementos resultan insuficientes para acreditar la causal invocada para sustentar el despido del trabajador”, señalaron en el fallo que respaldó la demanda del despedido.
La sentencia admitió asimismo el planteo que realizó el recurrente sobre la responsabilidad solidaria entre Deheza S.A. y Shell Compañía Argentina de Petróleo, justificando que el objeto social es común al expendio de combustibles y derivados, además de reconocer la petrolera que detenta la tenencia mayoritaria del paquete accionario de su subsidiada.
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