Reclamo de una entidad bancaria
La medida reabrió el debate sobre la legitimidad de ciertos gravámenes municipales que impactan directamente en la rentabilidad de las expendedoras de combustibles.
Días atrás, un Tribunal de la Provincia de Buenos Aires determinó la suspensión provisoria de una Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de La Plata para el Banco Nación.
Los jueces definieron luego de un reclamo de la entidad bancaria, que el municipio no debía cobrar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH), cuya base imponible, según el fallo, incluye todos los ingresos brutos sin deducciones y aplica una alícuota del 0,075 por ciento.
De esta forma, la justicia le dio la razón al Banco Nación quien había considerado que se trataba de un tributo confiscatorio y desproporcionado frente a los servicios que presta el municipio.
En ese contexto, el abogado asesor de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), Fabián Alejandro Tobalo, destacó en diálogo con surtidores.com.ar que la medida cautelar emitida en el caso “Banco de la Nación Argentina c/ Municipalidad de La Plata” refuerza los argumentos del sector estacionero contra tasas consideradas irrazonables.
El letrado subrayó que esta medida cautelar “reconoce una desproporción entre lo que los contribuyentes deben pagar y el beneficio que obtienen de los municipios“.
En el caso de las Estaciones de Servicio, estas tasas suelen ser cuestionadas porque no se justifica el costo frente a la limitada prestación de inspecciones anuales, como el control de matafuegos o señalización de salidas de emergencia.
Vale recordar que el sector de combustibles enfrenta frecuentemente cargas tributarias similares que, según Tobalo, “afectan su rentabilidad y condicionan su capacidad de inversión”.
Las bocas de expendio de combustibles argumentan que la TISH, diseñada para inspecciones de seguridad e higiene, no debería aplicarse con criterios idénticos a actividades con bajo riesgo ambiental o sanitario, como la bancaria.
“La Suprema Corte provincial ha sido permisiva con estos abusos, pero el fallo de la Justicia Nacional empieza a delinear una postura más firme en favor del principio de proporcionalidad”, expresó el abogado.
Uno de los puntos más cuestionados es la falta de correlación entre el tributo y los servicios recibidos. En muchos casos, las inspecciones se limitan a visitas esporádicas para verificar aspectos menores, mientras que las tasas continúan calculándose sobre ingresos brutos.
“El tributo no es cuestionable en sí mismo, sino en la desproporción evidente entre el pago exigido y el servicio ofrecido por el municipio”, explicó Tobalo.
En ese sentido, la FEC encabezada por Juan Carlos Basílico viene trabajando en analizar este caso para fortalecer futuras acciones judiciales del sector.
“Es importante que las Estaciones de Servicio, al igual que otros contribuyentes, no sean penalizadas con cargas tributarias que excedan ampliamente el valor de los servicios que realmente reciben”, concluyeron en la entidad empresaria.
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